Agaz Herencia

Una duda muy común y que muy poca gente conoce, es qué ocurre con el dinero de una cuenta bancaria cuando el titular o uno de los titulares ha fallecido.

¿Titular único o cotitulares?
El primer paso que necesitamos conocer es si la persona fallecida era titular único/a de al cuenta o la cuenta estaba a nombre de más personas y el fallecido ejercía el papel de cotitular.

En el primer caso, es decir, que el fallecido fuera el único titular de la cuenta, serán sus herederos legales los que podrán reclamar el dinero.

Para poder reclamar el dinero legalmente, distinguimos dos casos:
1. En el caso de que seas el heredero reconocido en el testamento, necesitas aportar:
Certificado de defunción: registro del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
Certificado del registro de actos de última voluntad: documento personal que certifica si una persona ha presentado testamento o no.
Copia del testamento, donde se indique la a quien se entrega la herencia.
Documento personal, donde se indique los datos personales para identificar a la persona como heredero.
2. En el caso de que el fallecido no haya dejado testamento, se tendrá que presentar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato.

Hay que tener en cuenta, y desbancar el falso mito de que cuando una persona fallece es el banco el que se queda el dinero, por qué esto es falso, pero si que es cierto que hay que llevar a cabo una serie de pasos para reclamar el dinero así como asumir los derechos y obligaciones de la cuenta.

Desde Agaz Abogados, nos encargamos de ayudarte con todos los trámites que puede suponer hacer herencia. En nuestros despachos de Granada, Madrid y Almería, contamos con abogados especialistas que te ayudarán a redactar tu herencia adaptándonos a las situación de cada persona. Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros a través del 911 79 60 85, solicitando una consulta a través de nuestro formulario web o escribiéndonos a agaz@agaz.es.

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