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Por Germán Fernández, área jurídica de Agaz

Una víctima de un siniestro con lesiones del que no se considera responsable debe ejercer su reclamación mediante la interposición de la preceptiva denuncia. Una vez presentada esta e iniciada la tramitación del juicio de faltas, el Juzgado cita a la víctima para su reconocimiento por el médico forense adscrito a dicho órgano. A dicha pericial se debe acudir con toda la documentación médica que se posea referente al tratamiento prescrito. Este facultativo, tras una o varias citas, extenderá lo que se denomina parte de sanidad, un documento clave para determinar la cuantía indemnizatoria que le corresponda.

El parte de sanidad contiene los días que se han invertido en la curación, diferenciando entre los que han supuesto ingreso hospitalario, los que han impedido el desempeño de las ocupaciones habituales y los que no. En el mismo documento y si existen secuelas permanentes, el perito ha de describirlas y otorgarles una valoración, en función de su gravedad.

La indemnización a favor de la víctima que, en su caso, recoja la sentencia que se dicte, se basa en este parte de sanidad y en función a un baremo legalmente establecido y que se actualiza anualmente (el BOE de 15/3/14 es el correspondiente a este año). A día de hoy, se encuentra en proyecto una reforma sustancial de este baremo, dirigida a una mayor valoración de los grandes lesionados y al aumento de las indemnizaciones a los hijos en caso de fallecimiento de los padres, en detrimento de las del cónyuge.

El cálculo de la indemnización aparece determinado por una cuantía fija que depende del tiempo de curación o de la edad de la víctima, en caso de fallecimiento, sobre la que se aplicarán una serie de factores de corrección.

En caso de deceso, la cuantía básica que corresponde al cónyuge de una persona menor de 65 años es de 115.035 euros; a cada hijo menor, 47.931; a cada hijo mayor de 25 años, 19.172 y a cada hijo mayor de edad pero menor de 25 años se le atribuyen 9.586 euros. También tienen derecho a indemnización los padres de la víctima y los hermanos menores huérfanos y a su cargo. A esta cantidad se le aplican diferentes factores de corrección relacionados con los ingresos anuales netos de la víctima, si existe discapacidad en los beneficiarios, si la víctima es hijo único, la muerte de ambos padres en el accidente o que la finada se encontrase embarazada.

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