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Por Rafael Toledo – Miembro del Departamento de Consultoría de Agaz

La Franquicia se da, cuando con la licencia de uso de una marca se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica, para que a la persona a la que se le conceda (franquiciado), produzca bienes o preste servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca (franquiciador), con el objeto de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta se designa.

El contrato de franquicia no se encuentra regulado a día de hoy ni tiene una norma propia de tal forma que la definición jurídica de franquicia la encontramos en el Art. 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Este artículo dispone que “La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.”

En cuanto a los elementos esenciales de cualquier contrato de franquicia destacamos los referidos a:

  • El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
  • La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos («know how» o saber hacer).
  • La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
  • Pago de un canon o “royalty”.
  • Exclusividad, es decir, asignación de un “territorio” en el que no puedan instalarse otros franquiciados del mismo franquiciador.

Por lo tanto, en los momentos de dificultad en todos los ámbitos sociales en los que nos encontramos, la franquicia se presenta como una alternativa de “autoempleo”, modelo que, entre otros, ha planteado recientemente HALCON VIAJES a sus trabajadores ante el escenario de cierre masivo de oficinas que ha planteado dentro de la ejecución de su plan de reestructuración.

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