Agaz Noticia, Opinión

Por Patricio González

Departamento de Consultoría de Agaz [ ]

¿Puede un bufete de abogados o de consultores integrar en su organización una línea de auditoría? ¿Se pueden realizar acciones comerciales conjuntamente? ¿Se permite compartir costes de estructura? Y lo que es más, ¿Se puede o se debe compartir recursos humanos en caso de sobrecarga de trabajo?

El art. 12 del TRLAC establece el Principio general de independencia, por el que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes en el ejercicio de su función de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia pudiera verse comprometida. Asimismo, introduce la obligatoriedad de establecer, aplicar y revisar medidas de salvaguarda adaptadas a la dimensión de la actividad de auditoría, que permitan detectar, evaluar y reducir o eliminar, cuando proceda, dichas amenazas.

El art. 43 del RELAC amplía el mencionado Principio general, definiendo independencia como «la ausencia de intereses o influencias que puedan menoscabar la objetividad del auditor en la realización de su trabajo de auditoría». En cumplimiento de este principio, los auditores de cuentas deben abstenerse de realizar una auditoría de cuentas si existe alguna relación financiera, económica, laboral, familiar, o de otra índole, incluidos servicios distintos del de auditoría proporcionados a la entidad auditada que pudieran comprometer su independencia. Adicionalmente, los auditores de cuentas deben abstenerse de realizar la auditoría en aquellos supuestos en que incurran en una causa de incompatibilidad.

A colación de lo anterior, hay que recordar que el art. 18 del TRLAC define «red» como «estructura a la que pertenece un auditor o una sociedad de auditoría que tenga por objeto la cooperación, así como, que tenga claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparta propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia empresarial común, el uso de un nombre comercial común, o una parte de los recursos profesionales». Por tanto, este artículo hace extensibles las causas de incompatibilidad establecidas en el art. 13 del TRLAC.

Pero, ¿puede existir una sociedad dedicada a prestar simultáneamente, por un lado, servicios de consultoría y abogacía y, por otro, servicios de auditoría de cuentas?

Sin perjuicio de lo anterior, el art. 3, «sociedades multidisciplinares», de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, establece que las sociedades podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal. Hasta la fecha, no existe una prohibición expresa relativa a la constitución de sociedades multidisciplinares entre abogados y auditores, y tampoco se ha pronunciado al respecto la Dirección General de los Registros y el Notariado.

En definitiva, hoy en día, lo ideal es buscar fórmulas de colaboración con otros profesionales que complementen los servicios que uno ejerza y vender un servicio global al cliente final pero no hay que olvidar, obviamente, lo recogido en la ley para no incurrir en ningún tipo de problema de independencia e incompatibilidad.

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