Agaz Noticia

El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El objetivo de la llamada ley de protección del denunciante tiene su origen en la Directiva Europea 2019/1937 conocida como Whistleblowing cuyo objetivo es obligar a las empresas y a las administraciones públicas a contar con un canal ético o de denuncias, denominado “sistema interno de información”.  Es un objetivo de estas normas la protección de los ciudadanos y ciudadanas que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional.

 ¿A quién protege la nueva Ley de protección del denunciante?

La ley protege a las personas físicas que presenten denuncias a través de los procedimientos que se regulan sobre:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea
  • Infracciones penales y administrativas graves y muy graves del ordenamiento jurídico español. Se considera infracción grave o muy grave si implica un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica.

Se aplica a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Incluye también a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

También se aplicarán las medidas de protección a quienes asistan a los informantes o quienes estén relacionados con él y puedan sufrir represalias.

¿Qué es el Sistema interno de información?

El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las infracciones que denuncien los informantes. Es lo que denominamos un canal de denuncia interna y que debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.

Corresponde al órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la ley implantar el Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

Los requisitos que debe cumplir, entre otros, el Sistema interno de información son:

  • Permitir comunicar la información sobre infracciones por escrito o verbalmente.
  • Estar diseñado y gestionado de forma segura, garantizando la confidencialidad.
  • Integrar los distintos canales internos de información de la entidad.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • No confundirse con los sistemas de otras entidades
  • Establecer garantías de protección de los informantes y de las personas afectadas.
  • Ser respetuoso con la normativa sobre protección de datos personales.

Además, deberá contar con un Responsable del Sistema (podrá coincidir con la persona responsable del cumplimiento normativo) que será nombrado por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado. Su nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo

Cada entidad debe aprobar un Procedimiento de gestión de informaciones. Por Ley se establece un contenido mínimo que debe cumplir el procedimiento: identificación del canal, envío acuse de recibo, plazo máximo de tres meses para dar respuesta, derecho de información, etc.

Se prohíben expresamente actos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas informantes.

Se consideran represalias: suspensión del contrato de trabajo, despido, medidas disciplinarias, denegación de ascensos, daños de carácter reputacional, evaluaciones negativas respecto al desempeño laboral, denegación de formación, etc.

Los actos administrativos que pretendan impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, y los que constituyan represalia serán nulos de pleno derecho.

 

Entidades obligadas a establecer un Sistema interno de información

En el ámbito privado, deben contar con un Sistema interno de información:

  • Todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Las empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

En el sector público, deben contar con un Sistema interno de información todas las entidades que lo integran. Se permite que, por cuestiones de eficiencia, los municipios de menos de 10.000 habitantes lo compartan entre sí o con cualesquiera otras administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma.

Infracciones y sanciones por incumplimiento de la nueva normativa

Se crea una Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. que además de la llevanza del canal externo de comunicaciones, asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, asume la competencia sancionadora en la materia, entre otras funciones. Además de las entidades competentes de las CCAA.

Sanciones si la infracción la comete una persona jurídica:

  • Multas hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves,
  • Multas entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y
  • Multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Además la AAI puede acordar amonestaciones públicas, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Plazos de adaptación a la nueva normativa

La ley española transpuso tardíamente los objetivos de la Directiva estableciendo diferentes plazos para que las entidades obligadas pusieran en marcha los objetivos establecidos en ambas normativas y en particular el sistema interno de información

Tienen un plazo de tres meses, es decir, hasta el 13 de junio para adecuarse a la nueva normativa:

  • Las entidades del sector público salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes
  • Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

La Ley establece un plazo más amplio, hasta el 1 de diciembre, a entidades como son:

  • Las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores

Los municipios de 10.000 habitante

Comparte esta entrada