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Por Francisco Bueno  Director del Departamento de Derecho Deportivo de Agaz

    1. LA SOLUCIÓN

En el deportista profesional y el amateur concurren gran parte de las exigencias que se requieren para entender que la relación que mantienen ambos con su club es laboral: dedicación a la práctica del deporte (ambos concurren a los entrenamientos y participan en los encuentros), ajenidad (los servicios se prestan a para un tercero, el club), voluntariedad (se prestan voluntariamente) y dependencia (se acude al campo de entrenamiento del club, se entrena a la hora que el club decide, etc.).  La diferencia básica para entender si dicha relación se somete al ámbito laboral se basa en la existencia o no de una  “retribución” al deportista.

El RD 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, deja fuera de su ámbito (por lo tanto no hay relación laboral) en el artículo 1.2, a los deportistas que, dedicándose a la práctica del deporte en el ámbito de un club, perciban solamente una “compensación de los gastos” derivados de la práctica deportiva.

Por lo tanto, el considerar las cantidades que percibe el deportista del club como “retribución” o “compensación de gastos” es lo que diferencia una relación laboral de la que no lo es.  Ahora bien, distinguir una de otra no siempre es fácil, porque, obviamente, a los clubs les interesa que la relación no sea considerada laboral, por lo que, a lo largo de los años, han acudido a los más diversos modos, para intentar orillar la realidad.

Esta situación ha dado lugar al denominado “amateur marrón”: deportista que percibiendo una verdadera “retribución”, el club la hace pasar por “compensación de gastos”, para evitar que la relación se convierta en laboral.

Parte de las primeras resoluciones judiciales que afrontaban esta situación, tendían a negar la existencia de relación laboral con estos deportistas por diversos motivos: la competición en la que participaban los clubes no era profesional; estaba prohibida la participación de deportistas profesionales en la misma; la retribución que percibía no era su medio de vida; era inferior al salario mínimo interprofesional, etc.

Esta interpretación fue cambiando con el tiempo,  hasta que en el año 2009, una sentencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, dejó fijada claramente la situación: la relación entre el club y el deportista aficionado era laboral cuando el club no pudiera demostrar que las cantidades que le entregaban al deportista eran en “compensación de gastos”.  Es decir, si existen pagos, estos se entenderán como salario salvo que el club demuestre lo contrario.  Dejaba de ser óbice para la existencia de la relación laboral el hecho de que la competición fuera calificada por la federación correspondiente como  aficionada, que la cantidad que percibiera no fuera su medio de vida, que esta fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional o que el contrato suscrito por las partes excluyera expresamente  el carácter laboral de la relación.

Esta sentencia ha dado lugar a una situación a la que las administraciones le han prestado, hasta hace poco tiempo, muy poca atención: se acababan las dudas jurídicas, la relación entre el club y estos deportistas era laboral y por lo tanto, deberían ser considerados como el resto de los trabajadores, con obligación del club de tenerlo en alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos.

Ahora bien, alguien pudiera entender que esta solución no es la más adecuada: un club sin ánimo de lucro, que entrega pequeñas cantidades mensuales a un deportista o a un entrenador o un monitor (que la mayoría de las veces tienen otro trabajo y dedican solo una parte residual de su tiempo a esta actividad), básicamente como compensación de gastos (aunque probarlo sea a veces bastante difícil) se vería obligado a darle de alta, abonando las cotizaciones a la Seguridad Social que por su remuneración diera lugar.  Esto haría la existencia del modelo absolutamente inviable, debido al aumento del gasto que ello conllevaría.

Se ha hablado mucho, a favor y en contra, de la especificidad en el deporte, de la necesidad de adoptar normas que, apartándose de la generalidad, recojan la especialidad de éste ámbito.  Varias han sido ya las normas dictada bajo dicha premisa.  En mi opinión, pocas veces sería más necesaria una norma que se adapte a esta realidad social.

La administración ha tomado cartas en el asunto.  El pasado día 27 de septiembre, aprobó la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recogiendo la Disposición adicional decimosexta, del siguiente tenor:

Disposición adicional decimosexta: actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro

En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Esta norma, presumiblemente, deberá dar una respuesta a la situación.  Veremos.

    2. EL PROBLEMA

La actuación del Gobierno, promoviendo el estudio de la naturaleza jurídica de esta relación surge por la derivación política de un problema recientemente surgido.  La Inspección de la Seguridad Social inició el año pasado en Cataluña una campaña destinada a los clubes y entidades deportivas, que ha dado lugar al levantamiento de actas de infracción a estas entidades por no tener en alta a estos trabajadores, ni haber cotizado por ellos en los periodos anteriores. Decenas de entidades deportivas han sido inspeccionadas emitiéndose las correspondientes actas por parte de la inspección.

La actuación inspectora parte, según fuentes del Ministerio, del Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y tiene como finalidad el cursar el alta en la Seguridad Social a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos en esas entidades, como ocurre en el resto de empresas de cualquier otro sector de la actividad: los clubes deportivos son tratados de la misma forma que el resto de empresas (como debe de ser con la regulación actual).

Este Plan, iniciado en el año 2012, continuará a lo largo del año 2014, presupongo que no solo en Cataluña.

Por lo tanto, algo que llevaba latente durante muchos años, se ha convertido en realidad: cualquier club o entidad deportiva que tenga o haya tenido en los últimos  años no prescritos, personal deportivo retribuido, puede verse inspeccionado, de oficio, con las consiguientes actas de infracción y consecuentes sanciones.  Esta actuación de la Inspección, que pudiera haberse llevado a cabo en cualquier momento a lo largo de estos años, las veces que ha ocurrido, ha sido, básicamente, por denuncia previa del deportista tras obtener una sentencia del Juzgado de lo Social reconociendo su relación laboral con el club.  El inicio de las actuaciones de oficio por parte de la Inspección y su alcance (al menos en Cataluña) es la novedad derivada del plan anterior.

El peligro para todos estos clubes es real y concreto y deberían ser conscientes de ello.

El problema, pese a ser grave, podría acabar aquí o no.

Lo normal es que estos clubes no tengan capacidad para hacer frente al pago de la deuda.  Esta situación podría dar lugar a que la Seguridad Social (o Hacienda en su caso) iniciaran los trámites para la derivación de la responsabilidad en los propios directivos de las entidades, lo que conllevaría que quedara afecto su propio patrimonio al pago de estas deudas.

El tiempo dirá, pero cerrar los ojos ante esta situación no es lo más recomendable.

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