Agaz Noticia, Opinión

Por Patricio González

Departamento de Consultoría de Agaz [ ]

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2011 publicada en el BOE de 1 de diciembre de 2011, por la cual, el ICAC aprobó la Normas de Control Interno de los auditores de cuentas individuales y sociedades de auditoría, se regula de forma más extensa la obligatoriedad para todo auditor de cuentas ejerciente, de establecer un sistema de control de calidad implícito en el desarrollo de sus trabajos de auditoría. Esta norma técnica de auditoría viene a explicar en detalle lo ya contemplado en el propio Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) así como en su posterior desarrollo reglamentario (ReLAC).

Esta normalización obedece a una conversión en dicha materia que transciende el ámbito estatal. Así, el Parlamento Europeo contemplaba en su Directiva 2006/43/CE el control de calidad externo de los auditores de las Entidades de Interés Público y el propio IFAC (International Federation of Accountants) publicó la Norma Internacional de Control de Calidad número 1 (en inglés, «ISQC 1»).

Considerando lo anterior, los auditores están obligados a diseñar sistemas de control de calidad y, lo más importante, están obligados a implantarlos. Ahora bien, ¿qué elementos deberían contemplar estos sistemas de control de calidad en los despachos de auditoría? Fundamentalmente los siguientes: las responsabilidades de los líderes en materia de control de calidad, tal y como son, la promoción de una cultura interna de calidad, los principios éticos aplicados o el establecimiento de salvaguardas ante posibles amenazas que atenten contra la independencia; los criterios exhaustivos que determinen la aceptación o no de los trabajos de auditoría; la gestión con diligencia de los recursos humanos en términos de evaluación del desempeño o de asignación del personal adecuado a los encargos; el llevar a cabo durante, y tras la realización de los encargos de auditoría, medidas de revisión, supervisión, o custodia del trabajo y; finalmente, un seguimiento y actualización continúo de dichos sistemas identificando deficiencias y áreas de mejora.

Este afán por «dignificar» el trabajo del auditor y ejercerlo con mayor calidad y transparencia, ha dado lugar a que el propio ICAC haya actualizado y ampliado su sistema de supervisión pública, bien llevándolo a cabo directamente por él mismo, bien mediante delegación de atribuciones de revisión a las distintas Corporaciones y Colegios Profesionales del sector.

La reflexión de algunos profesionales ejercientes viene a decir que los controles de calidad se aplicaban hasta ahora de forma más bien tácita, pero no se documentaban lo suficiente. Se preguntan si, considerando que en su opinión los honorarios están bastantes ajustados en este mercado, esta mayor cantidad de horas de documentación del trabajo realizado, puede llegar a implicar un exceso de dedicación a formalismos en detrimento del trabajo técnico propio de auditoría. La respuesta es que no debería ser así e insisto, no debería. De ahí que el auditor, además de requerir de la capacitación técnica adecuada para ejercer como tal, debería poseer conocimientos y habilidades suficientes para ejercer como gestor de recursos limitados y por tanto, realizar los trabajos de auditoría con mayor calidad, por un lado, y mayor eficiencia, por otro.

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