Agaz Agaz [ abogados ]

La celebración del matrimonio requiere que el consentimiento sea intercambiado entre persona capaces de realizar un acto de voluntad de entrega y aceptación mutua para toda la vida y según la forma previstas por la ley.

Los capítulos o motivos de nulidad matrimonial más destacables afectan a:

1). Los impedimentos

2). Los vicios o defectos del consentimiento.

 

1)  Los impedimentos

La presencia de un impedimento, al momento del consentimiento, en uno de los dos contratantes hace nulo el matrimonio, salvo dispensa del impedimento cuando sea posible. Los impedimentos pueden referirse a la capacidad personal, tener su origen en un comportamiento criminal o surgir por un vínculo familiar.

  • Impedimentos que afectan la capacidad personal

Edad.                  Impotencia.              Vínculo conyugal.             Disparidad de cultos.

Impedimento de orden sagrado.                  Impedimento de voto.

  • Impedimentos que nacen por un comportamiento delictivo

Impedimento de rapto.                           Impedimento de crimen.

  • Impedimentos de parentesco

Impedimento de consanguinidad.              Impedimento de afinidad.

Impedimento de pública honestidad.         Impedimento de adopción.

Hay que advertir que no es frecuente la presencia de impedimentos, pues la preceptiva elaboración del expediente prematrimonial tiene como objetivo, entre otros, detectarlos a tiempo y, si es posible, tramitar la dispensa.

 

2)  Vicios del Consentimiento

 

El consentimiento de los esposos es el auténtico y único elemento generador del matrimonio. A veces el consentimiento puede estar viciado y no ser auténtico invalidando el matrimonio. Los principales casos se exponen a continuación.

  • Nulidad por incapacidad psíquica:

La falta de uso de razón es un supuesto infrecuente, pero no así el grave defecto de discreción de juicio o la incapacidad de asumir, que actualmente son los motivos de nulidad más invocados. Los supuestos prácticos son muchos y muy variados: desde personas que se han casado bajo una notable inmadurez, sin suficiente deliberación, hasta otros que presentan trastornos de personalidad que afectan gravemente a su capacidad para la vida afectiva, conyugal o familiar. Por imperativo legal, en estas causas hay que proceder a prueba pericial psicológica.

  • Simulación del consentimiento:

No basta que una persona consienta exteriormente, es necesario que el consentimiento sea verdadero.

En caso contrario, el matrimonio es inválido.

O bien, porque no quiere casarse realmente (simulación total), como en el matrimonio de conveniencia; o bien porque en realidad el contrayente no acepta todos los requisitos y obligaciones del matrimonio canónico (simulación parcial): excluir la indisolubilidad del matrimonio (casarse con la reserva de divorciarse cuando sea conveniente), o la fidelidad (reservarse el derecho a mantener otras relaciones afectivas íntimas), o los hijos (rechazar totalmente tener ningún hijo en el matrimonio), o la vida en común (casarse para no vivir juntos), o el bien de los esposos (casarse con una intención mezquina, desviada, o de abuso físico o psíquico sobre el cónyuge).

  • Violencia o miedo grave:

Durante muchos siglos, las amenazas y el miedo eran la causa más frecuente de nulidad de matrimonio, a menudo inferidas por el entorno familiar (miedo reverencial), en casos como los embarazos antes del matrimonio.

  • Error sobre el matrimonio:

Sólo la ignorancia grave sobre qué es el matrimonio provoca su nulidad.

  • Error sobre la persona:

El error sobre la identidad de la persona hace inválido el matrimonio.

  • Error por engaño:

Se trata del engaño con mala intención, tanto si es un engaño activo como pasivo (dejar creer algo) sobre una cualidad importante.

  • Consentimiento bajo condición:

El matrimonio condicionado no es habitual, y puede ser nulo.

Comparte esta entrada