Agaz Noticia, Opinión

Por Adrián Cuesta

Socio del Departamento Laboral de Agaz [ ]

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es una institución dependiente del Ministerio de Trabajo, y cuya misión u objetivo es cubrir el pago de los salarios y/o indemnizaciones que corresponda percibir a los trabajadores, por cuenta ajena, cuando las empresas para las que

prestan sus servicios se encuentren en situación legal de insolvencia o hubieran sido declaradas en situación de concurso de acreedores.
FOGASA, obtiene su financiación, para poder dar cumplimiento a sus objetivos de cobertura salarial e indemnizatoria a los trabajadores  de empresas insolventes o concursadas, mediante las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores en activo. Por lo tanto la función de esta institución tiene gran similitud con la que desempeña el Consorcio de Compensación de Seguros.
Tras la reforma laboral, y los recortes llevados a cabo por el Gobierno, fruto de la, preocupante situación económica por la que atraviesa nuestro país, cabe destacar algunas novedades que afectan a FOGASA y que sería bueno tener presentes.
1.- Las empresas de menos de 25 trabajadores, previa solicitud del propio trabajador, podrán abonar, al mismo, sólo 12 días de indemnización por despido objetivo, y los 8 restantes serán asumidos por el propio Fondo de Garantía Salarial. Esto será así siempre que la empresa no se encuentre en situación legal de insolvencia o en situación concursal, en cuyo caso, la institución asumirá el 100% de la indemnización.
En estos supuestos en los que FOGASA se haga cargo de 8 días de salario, para los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores, la Institución podrá reclamar estos 8 días a la empresa que ha despedido al trabajador, indemnizado, cuando en los tres meses posteriores al despido, se contrate a un nuevo trabajador para ocupar el puesto del que fue despedido.
2.- Los recortes, también llegan a los salarios que paga el Fondo de Garantía Salarial, y a partir de ahora, según el Gobierno, cuando se trate de salarios pendientes de cobrar por los trabajadores y consecuencia de insolvencia de la empresa o situación concursal, de la misma, FOGASA abonará a los trabajadores, dichos sueldos, con el tope máximo del doble del salario mínimo interprofesional diario, cuando hasta ahora era el triple, con un máximo de 120 días (hasta ahora 150 días).
Asimismo, en el caso de indemnizaciones pendientes, se calcularán sobre la base de 20 días por año trabajado, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario se pueda superar el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. También en este caso se ha reducido el tope, ya que hasta ahora era el triple del salario mínimo interprofesional.
Por último, significar que en aquellos casos en los que FOGASA hubiese abonado salarios o indemnizaciones, como consecuencia de la insolvencia legal o situación concursal de una empresa, éste se subrogará obligatoriamente, y en la medida en que haya pagado, en los derechos y acciones del trabajador para proceder a su reclamación y repetición frente a la empresa.

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