Agaz Noticia, Opinión

Por Adrián Cuesta

Socio del Departamento Laboral de Agaz [ ]

Tras la entrada en vigor del R.D.L. 9/2012 del 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, se han producido algunas modificaciones en la ley de sociedades de Capital.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es interesante destacar la modificación introducida en la LSC, que consiste en modificar en la sección IV de la misma (antes denominada Sede Electrónica) siendo ahora la Página Web de la Sociedad (artículo 11).
Dichas modificaciones tienen como objeto regular la creación, la modificación, el traslado y la supresión de la página Web de las sociedades, regulando los deberes de los administradores respecto de lo insertado en ella.
Cabe destacar las siguientes novedades introducidas por el Real Decreto en la LSC:
– Obligatoriedad de la Página Web para las sociedades cotizadas.
– La creación de una Página Web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad correspondiente, se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el RM y será objeto de publicación, de forma gratuita, en el BORME.
– Hasta que la publicación de la Página Web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la Página Web no tendrán efectos jurídicos.
– Las comunicaciones entre la sociedad y el socio, incluidas la remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente.
– La sociedad garantizará la seguridad de la Página Web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella, correspondiendo la carga de la prueba de lo insertado a la misma sociedad.
– La modificación, el traslado o la supresión de la Página Web de la sociedad será competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos. Los mencionados actos de modificación, traslado y supresión, se harán constar igualmente en el RM y se publicarán en el BORME, así como en la propia Página Web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir, durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
– Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la Página Web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

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