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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dedica 10 artículos a regular la situación en la que se van a encontrar la mayoría de los españoles como deudores hipotecarios tras la pérdida temporal de su empleo o reducción drástica de sus ingresos, estableciéndose la posibilidad de solicitar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual sin intereses.

Entre las medidas de apoyo establecidas durante la vigencia del Estado de Alarma, destacamos la posibilidad que se oferta a aquellos que padezcan dificultades extraordinarias para atender el pago de su hipoteca como consecuencia de la crisis del COVID 19, pudiendo en este caso solicitar a su entidad bancaria la moratoria para el pago de la misma hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley (artículos 7 a 16). Para ello, será necesario que el prestatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, y así pueda acreditárselo documentalmente a la entidad bancaria, la cual tendrá un plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud para implementarla.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni al prestatario, ni al fiador o avalista del deudor principal, así como tampoco se devengarán intereses. Además, y como no podría ser de otra manera, la entidad tampoco podrá aplicar interés moratorio alguno durante este periodo.

Las medidas recogidas en el Real Decreto serán de aplicación solo para aquellos que se vean directamente afectados por la crisis económica del COVID-19, descartándose por tanto todos aquellos supuestos en los que el deudor hipotecario no cumple con los requisitos fijados en la norma, estableciéndose en este último caso, responsabilidades para aquellos que no cumpliendo los requisitos se hayan podido beneficiar de los mismos.

¿Cuáles son los requisitos exigidos? Con el fin de aclarar a nuestros clientes esta pregunta, enumeraremos los casos a los que se refiere la norma.

1.Estar en situación de vulnerabilidad económica. Esta definición se concreta en:

* En primer lugar, aquellos que pasen a estar en una situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos (o una caída sustancial de ventas).

* En segundo lugar, que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

Para este segundo caso, las circunstancias a tener en cuenta para su aplicación serían las siguientes;

-Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Además, se incrementará ese límite en 0,1 veces IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

-En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado, será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

-Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto por en este subapartado será de cinco veces.

* En tercer lugar, que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

* En cuarto lugar, que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la familia se haya multiplicado por al menos 1,3, o bien que se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos el 40%.

Para que podamos entender el concepto de unidad familiar, el Real Decreto la define incluyendo en su composición <al deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda>.

2.Acreditar las circunstancias anteriormente expuestas. El deudor habrá de acreditar a la entidad bancaria acreedora el cumplimiento de los requisitos establecidos aportando los siguientes documentos:

En caso de situación legal de desempleo; con el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo.

En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

El número de personas en la vivienda se acreditará con el libro de familia, o documento de pareja de hecho. También con el certificado de empadronamiento y con la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad.

La titularidad de los bienes: Con las escrituras de la vivienda y de la concesión del préstamo hipotecario y nota simple de la finca.

-Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto-ley.

Una vez presentados los documentos, el prestatario habrá de esperar máximo 15 días hasta que su entidad bancaria implemente el plazo de moratoria de su deuda hipotecaria.

Como se puede observar la moratoria no es de aplicación universal ni automática. Por ello, es necesario que todos aquellos deudores que consideren que su situación económica se va a ver drásticamente afectada por las medidas de urgencia adoptadas, aporten cuanto antes la documentación requerida a sus entidades bancarias con el fin de agilizar los trámites.

 

 

María del Mar Esteva Garvayo

Abogada – Departamento Jurídico Agaz [ ]

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