Agaz Noticia, Opinión

Por Enrique Zarza

Socio Director de Agaz [ ]

Los inversores tienen un problema legal con su inversión realizada en participaciones preferentes de entidades bancarias españolas.

El problema consiste en la naturaleza jurídica de estos productos financieros, que generan unos intereses legales en favor del inversor, pero cuyo capital principal, la entidad no tiene obligación legal de devolver si no quiere. Esto la lleva a convertirse, por tanto, en una deuda perpetua en la que el inversor esta cautivo y depende de la voluntad de la entidad de devolver el principal del capital invertido.

O los inversores no entendieron el producto financiero en el que invertían, o los empleados de las entidades cuyas propias preferentes comercializaban no supieron o quisieron explicar todos los detalles y características del producto. Yo en mi humilde opinión creo que ocurrió más bien lo segundo.

El producto se comercializaba con un interés gancho el primer año y uno bastante más discreto a partir del segundo. También es verdad que nadie se quejaría si el interés a partir del segundo año fuera parecido al que se daba inicialmente, todo hay que decirlo.

Las entidades pueden renunciar a devolver el capital principal siempre que estén al día con los intereses establecidos, pero mire usted por donde y para suerte de algunos inversores arrepentidos, la crisis que afecta al sector hace que hasta esos intereses, cuesten trabajo a día de hoy devolverlos.

Las entidades presionadas por las obligaciones contraídas por las reivindicaciones de los clientes y por las instituciones públicas, y ante el escándalo y mala imagen internacional que están dando, han realizado una serie de propuestas de canje del producto para dar soluciones a sus clientes.

Las alternativas de los inversores son varias, incluso la de acudir a la vía judicial, si entendiera que la información que se les facilito por la entidad en el momento de contratar el producto no fuera correcta.

Mi consejo como abogado es que se olviden ustedes de esta posibilidad. Casi con total seguridad la entidad, cumpliendo la normativa legal, les habrá hecho firmar un papel en el que el inversor reconocía conocer a la perfección todos los detalles del producto y que éste se adaptaba a su perfil inversor. «Más vale un mal acuerdo que un buen pleito».

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