Agaz Noticia

Montar una Startup es como dar un salto al vacío. No sabes si caerás a los infiernos o si por el contrario remontarás el vuelo y conseguirás llegar al Olimpo de los Dioses. Son muchísimas las piedras en el camino, los problemas de financiación, el riesgo adquirido y el compromiso diario que se necesita. Además, y como si fuera poco, un sinfín de trabas burocráticas, impuestos a pagar, problemas con socios inversores extranjeros, etc.

Es por este motivo por lo que se ha puesto en marcha la nueva Ley de las Startup, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Con ella se pretende ayudar a las empresas emergentes en algunos aspectos. La mejora es obvia y se agradece, pero ¿es suficiente? Veamos a continuación que problemas resuelve:

PARA QUE UNA STARTUP SE PUEDA BENEFICIAR DE LA SIGUIENTE LEY TU EMPRESA HA DE TENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Para que le sea aplicable esta Ley, la empresa deberá ser de nueva creación o haber pasado como máximo cinco años desde su constitución, o siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros  sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia. No se podrá aplicar a las que hayan surgido de la fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la condición de emergentes, así como tampoco a las que hayan distribuido dividendos o coticen en el mercado regulado. Deberá tener sede social o establecimiento permanente en España, así como la mayoría de su plantilla con contrato en España, desarrollar un proyecto innovador, y no alcanzar un volumen de negocio.

 

TRAMITES NECESARIO PARA CREAR LA EMPRESA

Ahora podrán crearse con un solo paso, entregando el NIF del o de los propietarios. Todo se hará vía electrónica. La empresa podrá completar los trámites con posterioridad. Esto agiliza mucho los tiempos y el dinero de la notaría inicial, eliminando el doble trámite registral y notarial. Los aranceles notariales pueden oscilar entre los 40 y los 60 euros.

 

TRIBUTACIONES DEL 25% AL 15% EN LOS PRIMERO 4 AÑOS

Siempre que haya base imponible positiva.

 

APLAZAMIENTO DE LAS TRIBUTACIONES

Se podrá aplazar los pagos referidos a los impuestos sobre las sociedades de 6 a 12 meses. Esto se podrá hacer durante los 2 primeros años de actividad.

 

INVERSORES EXTRANJEROS

Se reducen los requisitos burocráticos para los inversores no residentes en España, que no estarán obligados a obtener un NIE, y se facilita la solicitud electrónica de NIF; se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países, y se establecen medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia, por ejemplo, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia para el teletrabajo, se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social en los 6 primeros meses de residencia.

 

SI ENCUENTRAS INVERSORES PODRÁS DEDUCIR IMPUESTOS SOBRE LAS CANTIDADES AL 50%

Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima para poder llevar a cabo esta deducción es de 100.000 euros (antes 60.000 euros)

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De esta forma hemos resumido a grandes rasgos algunos de los puntos más significativos de esta Ley de Startups. Hay más puntos interesantes. Como toda ley tiene requisitos de aplicación para las empresas, ramificaciones, interpretaciones, etc. Puedes consultar la ley al completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21739

Desde el Grupo Agaz, hacemos consultoría para Startups. Una correcta planificación financiera y estratégica, conocimiento del mercado, posibilidades de inversión y financiación, etc., marcan, en muchas ocasiones, la diferencia entre el éxito y el fracaso. Así que como decía al principio el artículo déjanos acompañarte al Olimpo de los Dioses.

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