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Marcos Galera, responsable y experto del Departamento de Derecho Deportivo de AGAZ Abogados, nos explica el funcionamiento de la RFEF

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Federación Española de Fútbol?

“Fundamentalmente, de acuerdo a la Ley del Deporte de 1990, se consideran agentes colaboradores de la gestión pública. Es decir, asociaciones de ente privado que a las que se ha delegado funciones de carácter público. Evidentemente, la trascendencia es mayor que cualquier otra asociación de carácter privado”

Cómo agente colaborador de la agencia pública recibe dinero público. ¿De dónde le llega?

“Este tipo de asociaciones o federaciones recibe de forma anual una serie de subvenciones a las que optan y solicitan, de índole público. Y ese dinero deben de administrarlo y gestionarlo de acuerdo a la propia ley de subvenciones. Tienen que justificarlo una vez que termina cada ejercicio propio de solicitud de subvención y concesión, y tienen que justificar, evidentemente con sus correspondientes facturas, en que se ha invertido. Y tienen que cumplir todos los fines propios para los que han sido solicitados. Y en concreto a nivel deportivo, muchas federaciones necesitan esas subvenciones de carácter público.”

¿En su funcionamiento interno está previsto algún tipo de control?

Precisamente como consecuencia de ese dinero de carácter público, están sometidos a una serie de órganos de control. Hay unas comisiones de control que dependen del Consejo Superior de Deportes, un organismo del ministerio que tiene precisamente esas competencias de controlar donde va dirigido ese dinero y el uso del mismo. Porque lo que se persigue es que la promoción del deporte se lleve a cabo, no a otros menesteres.

¿Su sistema de elección de presidente contempla el límite de mandatos?

“En concreto la Real Federación Española de Fútbol se rige a través del sistema de la Asamblea General, todas tienen la obligación de formalizar elecciones en el año olímpico, cada cuatro años. Y esa elección se lleva a cabo por la asamblea, en este caso 140 miembros, 20 son de carácter nato y los otros 120 se integran por clubes, estamentos arbitrales, entrenadores o jugadores. Todos ellos eligen al presidente y al resto de la asamblea, concretamente a la presidencia. No se dispone como en otras federaciones la limitación a ocho años, no existe esa limitación ahora mismo ni a nivel de la ley del deporte ni a través de la propia regulación estatal.”

¿Puede destituirse a su presidente aunque se niegue?

“Si se dispone de ese sistema a través de la Asamblea General, en la que a través del artículo 27, se establecen los supuestos por los que se puede cesar si voluntariamente no se quiere ir o no dimite. Puede solicitarlo un tercio de esta asamblea, tiene que firmar un escrito acreditando esta solicitud con una identificación individual y formalizarla. O dentro de la Asamblea General en votación de tres tercios. Esa posibilidad, en este caso, la propia Real Federación Española de Fútbol la contempla.”

 

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