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Por Marcos GaleraSocio Director de Agaz [ ]

Llevamos mucho tiempo escuchando en los medios de comunicación la batalla judicial que se ha iniciado sobre las participaciones preferentes, por lo que cabe preguntarnos ¿sabemos realmente qué son?

Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad con unas características especiales:

  • La primera de ellas es que una vez las adquieres no te otorgan ningún derecho político, es decir no tienes ni voz ni voto dentro de la sociedad.
  • La segunda es que cuando las adquieres se pacta el pago de una retribución a través de unos intereses, pero condicionada a que la sociedad emisora obtenga beneficios.
  • Si aún no estamos sorprendidos por las características anteriores, la tercera aun chirría más: son instrumentos que no tienen vencimiento determinado, son a perpetuidad, reservándose el emisor el derecho de cancelación a partir del quinto año.

Son un producto híbrido, que no tiene fecha de vencimiento ni tiene derechos de voto, por lo que no se puede considerar acciones de la compañía, ni una renta fija ni una renta variable. Se utiliza por las empresas financieras y las cotizadas, pues les otorga capital emisor, sin ceder ningún tipo de control a los inversores que adquieren participaciones.

Al tratarse de un instrumento financiero que cotiza en mercados organizados, la adquisición de las mismas se puede llevar a cabo, tanto en los mercados de valores primarios como en los secundarios.

Al comprar en el mercado primario el coste de adquisición será el de emisión (por ejemplo 100), pero por el contrario, si lo hacemos en el secundario el coste máximo de venta será el de emisión, y lo normal es comprar por debajo de ese valor, dado que es un mercado de escasa liquidez y fluctuación al no existir apenas demanda por eso ofrecen rentabilidades altas (7% p.ej.).

La normativa exige que cuando se opere sobre mercados de éste tipo de productos, los clientes deben ser sometidos a un test (no el estereotipo sencillo de cinco preguntas, si no aquel que determine un conocimiento real), y si se desconoce lo que se contrata la entidad tiene prohibido firmar.

Por todo ello, la sentencia de un juzgado de Galicia contra las participaciones preferentes abrió una puerta a las demandas de los afectados declarando «nulo» el contrato de compra de valores obligándole devolver el dinero, así como la fiscalía a instancia del defensor del pueblo de Andalucía ha abierto diligencias penales.

El argumento principal de la sentencia, para declarar nulo el contrato «por error del consentimiento» es que, la entidad aportó al cliente una información «inadecuada, falsa e insuficiente» en el momento de adquirir un producto cuyo «alto riesgo» y falta de liquidez no le fueron comunicados.

A día de hoy, se han destapado muchos casos de afectados con poco acceso al asesoramiento o con un desconocimiento total.

¿Se han comercializado los productos con pleno conocimiento por parte de los directivos financieros, y todo su personal? ¿La fiscalía lo aclarará?.

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