Agaz Noticia, Opinión

Por Maite Viciana

Directora del Departamento Jurídico de Agaz [ ]

Recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Supremo que admite el derecho a una mujer, a percibir una pensión compensatoria por desequilibrio mientras no obtuviera empleo.

La citada sentencia establece, que la forma adoptada por la Audiencia se establece: una pensión compensatoria de forma indefinida, por una parte, y que la eventual obtención de empleo es tan sólo una circunstancia a tomar en cuenta a la hora de solicitar su extinción por alteración sustancial de las circunstancias determinantes para su reconocimiento.

No podemos olvidar, que la mujer solicitó una pensión compensatoria por importe muy superior al que finalmente concedió el Tribunal de instancia y que, posteriormente, ratificó la Audiencia. En ambos casos, la pensión compensatoria venía condicionada a que la beneficiaria no encontrara trabajo.

La lógica llevaba a pensar que, como viene siendo habitual en los juzgados, se fijará un límite temporal, pues no se estimaba correcto hacer depender su mantenimiento de una circunstancia –la obtención de trabajo- dependiente de la voluntad de la perceptora, como trasladó el marido en su recurso.

Sin embargo, el Supremo rechazó esta argumentación y confirmó la sentencia apelada, pues se defiende, que a través del recurso de casación no se puede discutir la temporalidad de la pensión, y tal extremo se ha de discutir ante los órganos judiciales inferiores.

Es evidente que la cuestión a dilucidar es el carácter vitalicio o temporal de la pensión compensatoria, en relación al desequilibrio que se puede producir tras la separación, teniendo por ello muy en cuenta todos y cada uno de los parámetros que establece la ley al respecto.

En el presente caso, por las conclusiones a las que llega el Supremo y dado que la Audiencia no fijó fecha límite temporal, se entiende que la misma tiene un carácter vitalicio, con la salvedad de que si se obtiene trabajo, la misma cesa. Es claro que se han tenido que valorar en el presente caso la edad y el estado de salud de la mujer, para determinar o llegar a ésta conclusión, pues es evidente que tales extremos pueden determinar entre otras más cosas la facilidad o no de acceso a un trabajo. Aunque la citada sentencia deja de forma discrecional a la esposa el cese de la pensión compensatoria, no podemos olvidar que los tribunales vienen estableciendo de forma cada vez más habitual plazos temporales para la aplicación de la pensión compensatoria, sin poder obviar que cada caso requiere un estudio especial. Ello es así porque las circunstancias de cada persona varían, y será el tribunal quien fijara la medida temporal o vitalicia de acuerdo a su experiencia.

La Sala, en la citada sentencia, viene a determinar que la pensión compensatoria no es una medida que ha de adoptarse para prever necesidades futuras, extremo que nos lleva a concluir, que no podrá aplicarse para el caso inverso, como puede ser la pérdida de empleo.

Es evidente, que el otorgar o no la medida ha de ser porque exista un cambio de las circunstancias habidas durante el matrimonio o convivencia, pues estos extremos y no otros son los que han de ser evaluados para fijarla, unido al estudio de cada caso en particular para establecer su carácter vitalicio o su limite temporal.

Comparte esta entrada