Agaz Agaz [ consultores ], Derecho Laboral

Las medidas de confinamiento en España y, en consecuencia, la paralización de las actividades económicas consideradas no esenciales, está produciendo un enorme impacto en el mundo laboral y empresarial y hacen necesario tener muy presentes las medidas, tanto en el ámbito social como en el económico, que han sido aprobadas por el Gobierno y que no dejan de sucederse en los últimos días

Entre ellas, destaca el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, por el que se ha modificado el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de corregir y ajustar algunas cuestiones que habían generado dudas en dicha norma.

Una de las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha es la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad, para aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean afectados por la declaración de estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Se crea con la finalidad de que los autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el Covid-19 cuenten con una ayuda económica para paliar los efectos negativos de la pandemia sobre sus negocios.

¿A quién ampara la prestación extraordinaria de autónomos?

La prestación se encuentra dirigida a aquellos autónomos cuya actividad quede suspendida debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación, en el mes de marzo, haya sufrido una caída de al menos un 75 por ciento respecto a la media mensual del semestre anterior.

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo también se verán amparados por esta medida, si se han visto obligados a practicar un ERTE a sus trabajadores.

Asimismo, la norma aclara que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.

¿Qué requisitos son necesarios para su percepción?

Para aquellos trabajadores cuyo cierre de actividad no haya sido decretado por el Gobierno, será necesaria la acreditación de la reducción de su facturación.

Respecto al modo en que dicha reducción debe ser acreditada, el artículo ocho de la norma establece que se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique (libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libros registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos). Quienes no estén obligados a la llevanza de libros contables, podrán acudir a cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En este sentido, la nueva normativa ha añadido que para quienes desarrollen actividades encuadradas en alguno de los códigos 9001 a 9004 de la CNAE (artes escénicas, actividades auxiliares a las artes escénicas, creación artística y literaria, y gestión de salas de espectáculos) la reducción de facturación se calculará en relación con la efectuada en los doce meses anteriores. En el caso de producciones agrarias esenciales, el requisito se entenderá cumplido cuando su facturación media en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75 por ciento en relación a los mismos meses de la campaña anterior.

Además de lo anterior, los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general como son estar afiliado y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En caso de no concurrir este último requisito, se dará la posibilidad de ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días, produciendo dicho pago plenos efectos para la adquisición del derecho.

¿En qué consiste el plan de ayudas?

Una parte de la ayuda consistirá en el abono de una prestación económica que, en el caso de trabajadores por cuenta propia que hayan pagado cotizaciones durante al menos un año, ascenderá al 70 por ciento de la base reguladora por la que hayan cotizado durante ese periodo.

En caso de no reunirse dicho periodo anual, el importe será del 70 por ciento de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

Otro aspecto relevante es la bonificación del cien por cien de las cuotas a la Seguridad Social de quienes soliciten esta prestación, contándoles además dicho periodo como cotizado y siendo incompatible con la percepción de cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Respecto a su duración, dado su significativo impacto y carácter excepcional, debemos partir de la vigencia en principio limitada de la norma. Así, la Disposición Final Duodécima de la norma recoge que las medidas previstas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma” si bien inmediatamente después se añade que “sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.

Por tanto, el derecho a dicha prestación será de un mes, es decir, hasta el 18 de abril, o bien hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma si este fuera prorrogado.

 

Leonor García Hinchado

Abogada.- Departamento Laboral Agaz [ ]

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