Agaz Agaz [ abogados ], Consejos, Noticia

Por Germán Fernández – miembro del Departamento Jurídico de Agaz

El denominado “derecho al olvido” ha sido uno de los protagonistas indiscutibles de la actualidad esta semana. Pero, ¿Por qué ha causado tanto revuelo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)? ¿Qué es exactamente el derecho al olvido?

El origen del derecho al olvido

Para abordar esta cuestión con el rigor necesario debemos remontarnos al año 2010. Fue a principios de ese mismo año cuando el señor Mario Costeja decidió adoptar acciones legales después de constatar que, al realizar una búsqueda en Google con su nombre y apellidos, algunos de los resultados que aparecían en la primera página redirigían al lector a la hemeroteca digital del periódico La Vanguardia en donde se hacía referencia a unos anuncios de una subasta de inmuebles por embargos con la Seguridad Social.

Considerando que dicho asunto estaba ya resuelto hace años, y por tanto carecía de ningún tipo de relevancia en la actualidad, el señor Costeja se dirigió contra el citado periódico para solicitar la retirada de dicha información en base a los derechos de cancelación y oposición que confiere la legislación en materia de protección de datos.

Dado que La Vanguardia denegó la solicitud, se realizó una petición análoga a Google España con idéntico resultado. Y así fue como el señor Costeja acabó acudiendo a la Agencia Española de Protección de Datos, quien desestimó su petición en cuanto al periódico pero, sorprendentemente, estimó su petición en cuanto a Google.

Esta resolución fue recurrida por Google ante la Audiencia Nacional, quien a su vez decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE con el fin de aclarar determinados aspectos de la aplicación de la normativa comunitaria en materia de protección de datos. Y así es como llegamos a la sentencia conocida esta semana.

Aunque el caso de Mario Costeja es el más conocido, no es ni mucho menos la única persona con la misma pretensión, puesto que en la actualidad se acumulan en la Audiencia Nacional más de 200 casos similares pendientes de resolución.

Preguntas frecuentes sobre el derecho al olvido

Una vez que el lector ha sido puesto en antecedentes, procedemos a responder las preguntas más frecuentes acerca de la aplicación práctica del derecho al olvido y los cambios que conlleva la sentencia conocida este semana:

¿Qué es el derecho al olvido?

Se trata de la facultad que confiere la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al titular de los datos personales para oponerse al tratamiento de los mismos en determinadas situaciones en las que, aún siendo cierta dicha información, carezca de relevancia en la actualidad, toda vez que resulte lesiva para el afectado.

¿Se trata de un derecho nuevo?

No, como ya hemos comentado se trata de una manifestación concreta del ejercicio delos derechos de cancelación y oposición, perfectamente regulados en el art. 17 LOPD.

Entonces, ¿Por qué ha causado tanto impacto esta sentencia?

Esta sentencia sienta un precedente muy importante, ya que a partir de ahora los titulares de datos personales podrán dirigirse directamente frente a los buscadores para solicitar que los datos de carácter personal sean suprimidos de la lista de resultados de búsqueda.

Pero además, el TJUE declara expresamente el sometimiento de Google España a la legislación nacional de protección de datos, con todo lo que ello conlleva,frente a la tesis contraria que dicha empresa venía sosteniendo desde hace unos años.

Finalmente,ha sido un fallo completamente inesperado. El Abogado General, Niilo Jääskinen, emitió en 2013 sus conclusiones en un sentido muy distinto al de esta sentencia y, aunque dichas conclusiones no son vinculantes, generalmente la sala suele seguir el criterio marcado por el mismo.

¿Puedo solicitar la retirada de la red de cualquier tipo de información que considere lesiva a mis intereses?

El derecho al olvido no es un derecho absoluto, ya que una interpretación excesivamente amplia del mismo podría en riesgo otros derechos como el derecho a la información o a la libertad de expresión.

Por ello, cada caso debe ser analizado de forma casuística ponderando cuidadosamente los intereses en conflicto, y para que la solicitud sea estimatoria deberá reunir al menos los requisitos siguientes:

– Que se trate de una información de carácter personal que se muestre en la lista de resultados del motor de búsqueda al realizar una búsqueda de la persona por nombre y apellidos.

– Que se trate de una información sin ninguna relevancia ni interés público en la actualidad.

¿Qué tengo que hacer para ejercer mi derecho al olvido?

Para ello deberá enviar al motor de búsqueda una solicitud para el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición en los términos previstos en la LOPD. El motor de búsqueda tendrá 10 días para estimar o desestimar su petición, pero siempre deberá facilitar una respuesta en ese plazo.

En caso de que la petición no sea atendida o sea desestimada, deberá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para iniciar una reclamación de tutela de derechos. Si el resultado de este procedimiento también fuera negativo, podría recurrir el fallo frente a la Audiencia Nacional.

¿Qué ocurrirá si la solicitud es estimatoria? ¿Desaparecerá esa información de la red completamente?

En caso de que la solicitud sea estimada, la información desaparecerá únicamente de los resultados de búsqueda, pero en principio no afectará a las fuentes originales.

¿Esta sentencia sólo afecta a Google?

No, esta sentencia afecta a cualquier otro motor de búsqueda como Yahoo o Bing.

Comparte esta entrada