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La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el <<IRPH>> en los préstamos hipotecarios abre la puerta a posibles reclamaciones realizadas por los consumidores que se vean afectados por la aplicación de dicho índice de referencia en sus préstamos hipotecarios solicitando la nulidad del mismo.

La citada sentencia establece que los Tribunales españoles deberán de asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas incluidas en préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable basado en el Índice de Referencia de las Cajas de Ahorro (IRPH).

Al igual que lo establecido para las cláusulas limitativas del tipo de interés o <<cláusulas suelo>>, el TJUE no declara la nulidad directa de este tipo de índice de referencia, sino que “invita” a los tribunales españoles a que analicen caso por caso el control de transparencia establecido en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, su eliminación no es automática, ya que requiere de un procedimiento judicial para determinar la validez del mismo en atención a la claridad y comprensibilidad del referido índice, no solo desde el aspecto formal y gramatical sino también real.

Todos aquellos que se vean afectados por este índice de referencia habrán de instar un procedimiento judicial solicitando la declaración de nulidad del mismo, correspondiendo al Juez valorar la prueba practicada y determinar si el consumidor medio estaba en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del IRPH y de valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula para sus obligaciones financieras, donde sin duda habrá de tenerse muy en cuenta la información previa suministrada por la entidades a los consumidores sobre la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible.

Destacamos que, en este procedimiento, se invierte la carga de la prueba ya que, para que pueda ser valorada por el Juez, corresponde a la entidad bancaria acreditar que se cumple el control de transparencia de la cláusula cuya nulidad se pretende y no al prestatario.

Una vez declarada por el Juez la nulidad de la cláusula, el TJUE advierte la posibilidad de que sea sustituida por un índice legal aplicable de manera supletoria, si bien no establece cuál. De esta forma se protege a los consumidores de las posibles consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo, como sería el caso la inmediata exigibilidad de pago del importe del préstamo pendiente.

En definitiva, corresponde a los prestatarios luchar, una vez más, por el cambio de índice de referencia al Euribor, siendo éste el empleado en la mayoría de los préstamos hipotecarios concertados en España y mucho más beneficioso que el IRPH, así como por la devolución de las cantidades que se hubieran abonado de más por la aplicación del IRPH en lugar del Euribor.

 

 

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