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Por Jessica Alarcón – Departamento de Derecho de Familia

El de las herencias y los caudales hereditarios es uno de los temas que más habitualmente son objeto de pregunta, e incluso de pleito, dentro del mundo del Derecho. La existencia de previsiones legales muy concretas en el Derecho Español, diferentes de las que hay en otros países, así como el carácter económico de esta categoría, hacen que sea objeto de dudas razonables en muchos aspectos. Y los tercios hereditarios son uno de los grandes protagonistas de esas dudas.

Pero, ¿qué son esos tercios?

Cuando hablamos de un caudal hereditario estaremos hablando de todos los bienes muebles e inmuebles, inversiones, aportaciones dinerarias y obligaciones jurídicas que una persona ha dejado a su fallecimiento. Es decir, lo que usualmente se denomina el inventario. La jurisdicción española, amparada en el Código civil, establecerá que dicho caudal ha de dividirse obligatoriamente en tres partes iguales. Para la composición de dichas partes y que sean efectivamente equilibradas se puede proceder a la partición de elementos susceptibles de ello, la copropiedad sobre otros e incluso la compensación pecuniaria entre diferentes herederos.

Pero, ¿por qué tres partes? Pues por la sencilla razón de que el Derecho Español es bastante rígido a la hora de plantear la libertad de testar. En pocas palabras esas tres partes aparecen perfectamente preasignadas por Ley:

  • La primera corresponde, en porciones iguales, a todos y cada uno de los sucesores legales. Es el llamado tercio legal o legítima. Este tercio es forzosamente equilibrado entre los sucesores, que serán:
    1. Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes;
    2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes;
    3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.
  • La segunda corresponde igualmente a esos sucesores legales, pero puede repartirse cómo el testador desee. Es decir, en este tercio puede asignar libremente los bienes, pero siempre entre los sucesores establecidos por Ley. Es lo que se conoce como tercio de mejora.
  • El último tercio es llamado tercio de libre disposición, y el testador puede asignar el mismo con total libertad, a quién él desea, sea o no sucesor designado por Ley.

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