Agaz Agaz [ consultores ], Derecho Fiscal

Una vez que sufrimos el impago de una factura, y que ya hemos realizado la reclamación correspondiente al deudor por vía judicial o notarial, la pregunta sería ¿Cuál es el trámite a seguir para lograr el reintegro del IVA satisfecho por la factura que ha quedado insatisfecha? En este post hacemos un resumen breve de los pasos a seguir, pero recuerde que si queremos realizar una defensa adecuada de nuestros intereses, lo más aconsejable es buscar el mejor asesoramiento. En AGAZ ABOGADOS disponemos de profesionales auténticamente especializados en materia tributaria, para poder facilitarle la mejor asistencia en cada supuesto concreto en que se encuentre.

Tal y como establece la Ley 37/ 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), los pasos para recuperar las cuotas del IVA de las facturas incobrables, son:

1º. Acreditar la situación de incobrable del crédito. Se entiende que lo es cuando el moroso esté en situación de concurso de acreedores, y cuando se acredite haber reclamado judicialmente la deuda o por medio de requerimiento notarial.

2º. Expedir y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento en el cual se rectifique la cuota repercutida.

3º. Comunicar en el plazo de un mes a la Administración Tributaria la emisión de la factura rectificativa.

Desde Enero de 2014, la solicitud se realiza mediante un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.

Plazos para solicitar IVA:

A muchos empresarios les interesa sobremanera la posibilidad de solicitar y obtener la devolución del IVA de las facturas impagadas, no obstante lo cual es necesario saber que uno de los requisitos exigidos por la ley es que debe haber transcurrido un determinado plazo. En este sentido, si queremos realizar una defensa adecuada de nuestros intereses, lo más aconsejable es buscar el mejor asesoramiento. En AGAZ ABOGADOS disponemos de profesionales auténticamente especializados en materia tributaria, para poder facilitarle la mejor asistencia en cada supuesto concreto en que se encuentre.

Como adelantábamos, la Ley 37/ 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), establece un plazo de UN AÑO desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la factura, para poder realizar el trámite de solicitud de la devolución. No obstante, cuando el empresario sea considerado PYME (su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 €), ese plazo se reduce a la mitad, y por tanto sólo será necesario aguardar SEIS MESES para solicitar el reintegro.

En el caso de que el impago de la factura correspondiera a un incumplimiento de un pago aplazado, el plazo de un año o seis meses empieza a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido.

Si tiene algún tipo de problema legal relacionado con éste tema, no lo dude, llámenos al 958 22 43 41 o déjenos sus datos en el formulario inferior y nosotros le llamaremos.

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