Agaz Noticia, Opinión

Por Patricio González

Departamento de Auditoría de Agaz [ ]

Una parte de la población española considera que la financiación de los partidos políticos no es del todo transparente y que resulta ser una cuestión tabú para los propios partidos. Ciertamente, es un tema de interés público. Como suele ocurrir, no todo es blanco ni negro, existe una amplia gama de grises. Lo que sí es cierto es que dicha financiación está regulada por la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio. Así, en su artículo 2, se recoge expresamente que las fuentes de financiación públicas de los partidos políticos son subvenciones de diversa naturaleza: para gastos electorales, estatales y autonómicas anuales, para gastos de funcionamiento, subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum y, finalmente, las aportaciones que en su caso, los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

En segunda instancia, hay que mencionar que éstos también se financian mediante recursos privados tales como las cuotas y aportaciones de sus afiliados; los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los obtenidos de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos; las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley; los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten y; las herencias o legados que reciban. En cualquier caso, este segundo grupo de recursos están limitados cualitativamente, en tanto en cuanto, los donantes no pueden ser anónimos y, además, la cantidad aportada por donante no puede superar los 100.000 euros.

Por otro lado, los partidos políticos gozan de una exención tributaria en el Impuesto sobre Sociedades por aquellas rentas obtenidas aplicadas a los fines para los que se constituyó si bien, contablemente, están sometidos a obligaciones similares al del resto de entidades mercantiles, es decir, deberán elaborar cuentas anuales y presentarlas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Así mismo, junto a estas cuentas anuales debe presentarse un informe de control interno ante dicho Tribunal. En todo caso, éste último ha de elaborar en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación anterior, un informe sobre la «regularidad y adecuación a lo dispuesto en la ley» que es publicado posteriormente en el BOE.

Ahora bien, ¿existen en la ley resquicios sin resolver? ¿En qué medida las cuantías de las ayudas públicas asignadas a cada partido político contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado son cuantificadas objetiva e independientemente? ¿ realmente tienen fundamento las afirmaciones sobre el supuesto enchufismo que existe a la hora de elegir a los componentes del Tribunal de Cuentas, organismo éste, supervisor y sancionador, entre otros, de los partidos políticos? ¿Existen fundaciones vinculadas a partidos políticos que sirven como «entidades tapaderas» para captar más fondos? ¿Los partidos políticos reciben menos subvenciones cuando están en la oposición? En definitiva, «¿Se consigue poner puertas al campo?» ¿Está todo el trabajo hecho o queda mucho trabajo por hacer?

Dejando a un lado las opiniones sobre la falta o no de ética en este tema, solo tengo clara una cosa y es que, a diferencia de «otros países», España goza de un sistema jurídico riguroso y seguro y, por tanto, corresponde a los jueces pronunciarse sobre la legalidad o no de las actuaciones de cada partido político. Como dijo al Marquesa de Sévigné: «Si los hombres han nacido con dos ojos, dos orejas y una sola lengua, es porque se debe escuchar y mirar dos veces antes de hablar».



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