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El proceso canónico de nulidad matrimonial es el cauce a través del cual se llega a determinar la existencia o inexistencia del vínculo conyugal. La demanda de nulidad matrimonial pone en marcha una serie de mecanismos jurídicos para conocer la verdad y con la sentencia, determinar lo justo.

En la actualidad, existen cuatro tipos de procesos judiciales para las causas de nulidad del matrimonio que, dependiendo del caso presentado, el Vicario Judicial optará por el más indicado. A estos procesos judiciales, es necesario sumar un procedimiento administrativo para solicitar la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

1- Proceso Ordinario.

Como su propio nombre indica, se trata del proceso más habitual y como máximo no debe prolongarse más un año. Consta a su vez de tres fases:

  • Fase Introductoria: presentación de la demanda, admisión y citación a la parte demandada, constitución del Tribunal y fijación del objeto del proceso.
  • Fase Instructora: consiste en recoger las pruebas útiles y lícitas para conocer la verdad de los hechos, principalmente mediante las declaraciones de las partes, declaraciones testificales, prueba pericial, prueba documental.
  • Fase Decisoria: discusión de la causa entre las alegaciones de los abogados y las observaciones del defensor del vínculo para después proceder a la decisión de los jueces y finalmente redactar la sentencia.

 

2- Proceso más breve ante el Obispo cuando la petición haya sido propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro y concurran circunstancias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más precisa, y hagan manifiesta la nulidad.

 

3- Proceso documental:

Es un proceso breve y muy rápido para los casos de existencia de impedimentos o de defecto de forma, cuando esto consta por un documento cierto.

 

4- Procedimiento de disolución de matrimonio rato y no consumado:

 

Es un procedimiento administrativo breve donde se recogen las pruebas en el Tribunal Diocesano y el expediente se envía a la Santa Sede para la concesión de la dispensa.

 

Francisco José  Pérez Romero

Abogado

Especialista Derecho Canónico

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