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Por Fernando Almendros, Director del Departamento de Derecho Penal

La respuesta a esta pregunta variará mucho en función de la intencionalidad y el uso que se dé a ese perfil falso.

Por ejemplo, existen múltiples perfiles falsos basados en personajes famosos, algunos de ellos con la clara intención de hacer parodia del mismo. En algunos casos, estas cuentas paródicas cuentan incluso con más seguidores que la cuenta principal.

Dado que las distintas redes sociales cuentan con sus propios mecanismos para distinguir las cuentas oficiales de personajes famosos mediante el uso de un signo distintivo que avala esta verificación de identidad, y por lo tanto no suele existir un riesgo de confusión, esto no tiene por qué suponer ningún problema siempre que se trate de una actividad que se desarrolle de buena fe.

También es posible que se trate de un personaje ficticio con la única intención de salvaguardar la privacidad del usuario y no ser reconocido por terceros. En este caso tampoco tiene mayor trascendencia aunque las condiciones de uso de algunas redes sociales obligan al usuario a utilizar su nombre real por lo que, si detectan que se trata de un perfil falso, es posible que te cierren la cuenta.

El problema suele surgir cuando tratamos realmente de hacernos pasar por otra persona o marca, esto es, cuando existe una clara intención de engañar a otros usuarios pero, de nuevo, habrá que analizar la actividad concreta que se lleva a cabo en la red social para poder determinar su gravedad.

En el caso concreto de las marcas o nombres comerciales, las redes sociales cuentan con sus propios mecanismos para denunciar este tipo de situaciones y evitar que otras personas se aprovechen de la notoriedad de las mismas. Una actividad de estas características constituiría una infracción de la Ley de Marcas.

Ahora bien, se han dado casos en los que se han abierto páginas de fans de marcas o productos que han llegado a tener mucho más éxito que la propia página oficial. En estos casos, siempre es interesante reflexionar si la vía de la confrontación es la solución más inteligente, o si quizá resulte más beneficioso llegar a un acuerdo de colaboración con el administrador de la página.

En el caso de las cuentas que tratan de suplantar la identidad de personas reales, la casuística es mucho más amplia. En principio, este supuesto no se identificaría de forma automática con el delito de usurpación de estado civil descrito en el Código Penal, puesto que para ello es necesario que el usurpador trate de ejercitar algún derecho del titular, más allá de hacerse pasar por esa persona.

Asimismo, habrá que tener en cuenta el procedimiento por el que se ha llegado a esta suplantación de identidad. Si en vez de un perfil creado ex novo se tratase de un acceso indebido a una cuenta ya existente, podríamos estar hablando de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al producirse un acceso no autorizado a comunicaciones privadas del titular como los mensajes privados.

Este supuesto se aprecia de forma aún más clara cuando el suplantador utiliza el perfil en la red social para difundir información privada de la víctima como, por ejemplo, fotografías o datos personales.

Y si además, el suplantador dañase o alterase la información guardada por afectado en su perfil de la red social, podríamos estar hablando también de un delito de daños informáticos.

Por otro lado, es muy frecuente que el uso de estos perfiles falsos se origine a modo de venganza contra el titular de los mismos. Si, por ejemplo, el suplantador utilizase ese perfil para lanzar injurias o calumnias contra el titular, podríamos estar hablando de un delito contra el honor.

De igual modo, si el suplantador utilizase la cuenta para amenazar a otras personas, realizar una apología del delito o llevar a cabo una estafa, la conducta se identificaría con el correspondiente delito.

En todo caso, teniendo en cuenta cómo el elemento de la supranacionalidad en internet suele dificultar la resolución de conflictos por la vía judicial, muchas veces es recomendable que el primer paso para lograr la cesación rápida de la conducta se lleve a cabo a través de los propios mecanismos internos de las redes sociales, que además son gratuitos.

Todo ello sin perjuicio de que, con posterioridad, el afectado decida ejercitar cualesquiera acciones legales que le correspondan.

Si cree que ha sido víctima de un delito informático nuestro equipo puede ayudarle:

http://www.agaz.es/abogados/derecho-penal/delitos-informaticos/

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