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Por Jessica Alarcón Departamento de Derecho de Familia de Agaz

Hasta ahora ha existido una gran disparidad de criterios utilizados por las distintas Audiencias Provinciales e incluso por los propios Juzgados de Primera Instancia, a la hora de determinar el importe de las pensiones de alimentos correspondientes a los hijos en materia de procesos de familia.

Para evitar la inseguridad jurídica que esa disparidad supone y con una evidente  intención de reducir la litigiosidad en los Juzgados (al generar más posibilidades de procedimientos de mutuo acuerdo), el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado durante  el mes de Julio un sistema de baremo de las pensiones de alimentos, recogiendo una serie de tablas orientadoras para su cálculo, así como indicando las pautas a seguir en Juzgados y Tribunales para su utilización.

El importe de la pensión de alimentos se determina básicamente teniendo en cuenta el tipo de guarda y custodia establecida (monoparental o compartida), la media de ingresos netos de un hogar, la media de gastos y el número de hijos dependientes económicamente. A la pensión resultante le será de aplicación un índice corrector, que dependerá de la Comunidad Autónoma y del tamaño del municipio de residencia de los hijos/as.

El CGPJ, para ayudarnos a realizar una estimación, ha elaborado una sencilla aplicación informática que nos va a permitir conocer orientativamente el importe de la pensión de alimentos que correspondería abonar:

fuente: http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/

Es importante tener en cuenta que en la pensión de alimentos resultante, no se incluyen los gastos de vivienda y educación de los hijos, que se deberán incrementar de forma ponderada en función de su importe y criterios de reparto entre los progenitores. De igual forma, tampoco se tienen en cuenta los gastos extraordinarios, cuya inclusión dependerá de la forma de distribución que se determine para el caso concreto, ni tampoco los gastos que puedan suponer las necesidades especiales de los hijos derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias.

No hay que olvidar que estas tablas son orientativas y no sustituyen la independencia de los tribunales pero nos permiten afrontar los procedimientos de divorcio, separación o similares, con una idea más clara sobre qué cuantía podría establecerse en concepto de pensión de alimentos; así como comprobar si la pensión de alimentos que ya nos fue determinada con anterioridad en sentencia, fue escasa o desproporcionada. En éste último caso, podremos estudiar la posibilidad de solicitar una modificación de esa pensión de alimentos a través del procedimiento de modificación de medidas previsto para ello.

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