Agaz Agaz [ abogados ]

El confinamiento en nuestras casas impuesto desde la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo es obligatorio para todos, sin embargo, no toda la población lo cumple con la misma responsabilidad, lo que inevitablemente está derivando en consecuencias sancionatorias, bien administrativas o incluso penales.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la potestad de sancionar y detener a cualquier ciudadano que se encuentre deambulando en la vía pública y que no lo haga debido a una de las causas de excepción al confinamiento recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dichas causas, recogidas en el art. 7 del citado Real-Decreto son las siguientes:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

No obstante lo anterior, las excepciones al confinamiento se han reducido aún más con la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo ya que se ha visto aún más reducida la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Concretamente, dicho Real-Decreto obliga a quedarse en casa a todo aquel que no realice <<una actividad esencial>> y a aquellas que puedan desarrollar su actividad laboral mediante el <<teletrabajo>>. Se considera actividad esencial a efectos de causa de excepción del confinamiento las siguientes (expuestas en el Anexo del citado Real Decreto-ley):

  • Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

 

  • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

 

  • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

 

  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

 

  • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

 

  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

 

  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

 

  • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, y las personas que trabajan en servicios funerarios.

 

  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

 

  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

 

  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión.

 

  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.

 

  • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

 

  • Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

 

  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

 

  • Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

 

  • Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

 

  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

 

  • Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

 

  • Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

 

  • Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.

 

  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

 

 

Por ello, si no te encuentras realizando alguna de las anteriores actividades, puedes ser sancionado o incluso detenido por nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuáles se encuentran haciendo constantes vigilancias durante el actual estado de alarma para obligar a toda la población a que cumpla con el confinamiento.

Las sanciones por estos incumplimientos pueden ser leves, con multas de entre 100 y 600 € según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana (o también conocida como Ley Mordaza) cuando se cometan actos como “retirar vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave”, o la sanción podría ser grave, ascendiendo en dichos casos la multa hasta los 30.000 € en caso de “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

No obstante las anteriores sanciones administrativas, si la conducta del ciudadano a requerimiento de la autoridad policial por estar incumpliendo el confinamiento es más grave, puede ser constitutiva de los delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad tipificada en el art. 556 del Código Penal con penas más graves que pueden ir desde los 3 meses al año de prisión o multa de seis a dieciocho meses para los que “resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” e igualmente,  en algunos casos ya se han producido agresiones contra estos agentes constituyendo, en dicho caso, además un delito de lesiones. En estos últimos casos, las detenciones se están tramitando como juicio rápido y son uno de los casos, que si se permite enjuiciar actualmente a pesar del Estado de Alarma y de la suspensión temporal de la actividad judicial.

Por ello es tan importante cumplir con el confinamiento pues su desobediencia puede tener consecuencias económicas o incluso de privación de libertad, pero sobre todo debemos cumplir con él por una cuestión de RESPETO y RESPONSABILIDAD. #quedateencasa

 

Laura Marín

Directora Departamento Compliance Penal

Abogada departamento Penal

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