Agaz Noticia, Opinión

Por Adrián Cuesta

Socio del Departamento Laboral de Agaz [ ]

Tras la entrada en vigor de la, tan traída y llevada Reforma Laboral, ha irrumpido en escena un nuevo contrato de trabajo de carácter indefinido para apoyo a emprendedores, que se caracteriza, entre otras novedades, porque establece un periodo de prueba de un año de duración, cuando hasta ese momento, se establecían periodos de prueba que según la categoría profesional de cada trabajador, podían oscilar entre quince días y llegar hasta los seis meses de duración.

Este duradero periodo de prueba podría convertir en la práctica al nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores, en una modalidad más de contrato temporal, con una vigencia máxima de un año y extinguible sin necesidad de justificación de causa o motivo y de forma gratuita.
Sin embargo, la regla impuesta con respecto al periodo de prueba por este nuevo modelo de contrato, no tiene por qué alterar el régimen de nulidad establecido legalmente.

Los desistimientos unilaterales del empresario en este tipo de contratos y en momentos muy cercanos a la fecha de expiración del contrato, podrían conllevar una cierta presunción de fraude, en cuyo caso, lo lógico será invertir la carga de la prueba dado que se podría estar atentando contra los derechos del trabajador.

La Ley 3/2012 sobre la reforma laboral, en su articulado, establece que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, no podrá celebrarse por empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubiesen extinguido contratos laborales mediante despidos calificados como improcedentes.

Por lo tanto, si se ignorase esta circunstancia y a pesar de ello se celebrasen contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, el periodo de prueba de un año fijado para esta modalidad contractual será inaplicable en el plazo que excediese del que hubiera resultado aplicable para cualquier otra modalidad contractual de ámbito laboral.

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