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A propósito del consurso de entidades deportivas

El pasado  jueves 22 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal, que, a partir de julio de 2012, no evitará el descenso a los clubes deportivos que se acojan al concurso de acreedores. Hasta hoy, cuando una Sociedad Anónima Deportiva (S.A.D.) o un  club entraba voluntariamente en concurso de acreedores, conservaba la categoría que en ese momento tuviera, por más que su situación deportiva no se reflejase en la gestión económica. Sin duda, esto era un activo que la S.A.D. no podía permitirse el lujo de perder, ya que de lo contrario, al descender, disminuiría buena parte de sus ingresos. En definitiva, la tensión entre acreedores y deudores se ha venido resolviendo a favor de los primeros, pues conservaban su estatus deportivo (su reputación profesional), a la vez que reducían las deudas o retrasaban su pago.

Vamos, ‘una bicoca’.

Muchos son los equipos de fútbol que se han acogido a la Ley Concursal antes de la modificación para así asegurarse de que las deudas no les harían perder la categoría. Esta circunstancia ha generado el perverso incentivo de no pagar los compromisos asumidos, en el bien entendido de que no repercutiría sobre la posición deportiva. Es más, ha dado lugar a particulares paradojas, pues, por ejemplo, el Betis fichó la temporada pasada a al goleador de la segunda división del año anterior: Jorge Molina, no pagó  su traspaso al acogerse al concurso de acreedores, pero logró el  ascenso, mientras que el acreedor, el Elche, perdió el tren de la primera división y todavía está esperando la cantidad del traspaso. Más aún, existen clubes como el Zaragoza que han utilizado el concurso a su antojo, en claro fraude de ley, sin que su permanencia en primera división se haya visto alterada.

El Gobierno, con la intención de frenar esta dinámica, incluyó en su proyecto de reforma de la Ley Concursal una disposición adicional para dejar claro que la sujeción al procedimiento concursal «en todo caso no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición». En palabras del Gobierno, se trata de «evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas» pues «el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores. Con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas”. Incluso desde el Consejo Superior de Deportes expresaron su alegría por la aprobación de la reforma, ya que piensan que con esta iniciativa del Gobierno, se beneficiará la gestión de los clubes deportivos.

Aceptando que las razones de esta modificación son compartidas por todos, me gustaría plantear dos objeciones a la modificación:

Llega muy tarde, pues son ya muy pocos equipos en las dos categorías profesionales de futbol necesitados de acogerse a la ley concursal. En la práctica, esta modificación tendrá pocas consecuencias en el mundo del futbol.

Segundo, no se ha de olvidar que descender automáticamente a un club que se acoja a  la ley concursal supone de facto la liquidación y desaparición del mismo, dado que, los ingresos provenientes de la televisión   son  la base principal de los presupuestos de los clubs. Y en definitiva, la liquidación del mismo supone que los acreedores cobren muy poco o nada.

Ciertamente, el equilibrio es difícil de alcanzar. Entiendo que desde un punto de vista deportivo, lo correcto es el descenso de quien no cumple con sus compromisos económicos, especialmente en un mundo tan profesionalizado como nuestro fútbol. Pero no se ha de olvidar que el descenso puede significar la liquidación de la entidad y con ella cualquier expectativa de cobro . Quizá hubiera sido más interesante, establecer la obligación de suscribir un seguro que cubriese el riesgo de descenso. Así lo hizo el Deportivo de la Coruña y su viabilidad en segunda parece garantizada. En estos casos es el mercado –con la prima del seguro- el que determina que clubes, además de éxitos deportivos, merecen el apoyo a su gestión deportiva.

Eliseo Caballero Castilla. Director de Consultoría en Agaz [ ]

http://empresasynegocios.ideal.es/legal/113-el-precio-de-descender-a-prop%C3%B3sito-del-concurso-de-las-entidades-deportivas.html

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