Agaz Agaz [ abogados ], Derecho de Seguros, Opinión

Por Germán Fernández, área jurídica de Agaz

El supuesto más habitual que se da en caso de accidente de circulación con lesionados es aquel en el que, tras un tiempo, se produce la curación, con o sin secuelas de las víctimas.

Una vez emitido el parte de sanidad por el médico forense, el tiempo de curación es indemnizado de forma distinta si se trata de estancia hospitalaria (71,84 euros/día), si el paciente ha estado impedido para el desempeño de sus funciones habituales (58,41 euros diarios) o si no lo ha estado (31,43 euros/día). Estos valores están sujetos a un factor de corrección que depende de los ingresos del accidentado.

El cálculo resulta más complejo si a la víctima le han quedado lesiones permanentes a raíz del siniestro. Dichas secuelas serán valoradas por el Médico Forense en función de su gravedad, otorgándose al punto un valor que depende de la edad del lesionado y del número de puntos que se confiera a la lesión. Así, en el supuesto de una valoración de 10 puntos en un accidentado de 20 años de edad, el valor de cada punto es de 1.027 euros, cantidad que desciende a 789 euros cuando la edad corresponde a 60 años.

Esta cifra básica está sujeta a múltiples factores de corrección, que incluyen aumentos en caso de que una sola secuela supere 75 puntos, que necesiten adecuación de la vivienda o el vehículo del perjudicado, que supongan incapacidad para su actividad laboral o que necesiten de la asistencia de familiares cercanos para realizar las tareas básicas esenciales. Igualmente se encuentra regulada la posibilidad de daños al feto en caso de embarazo, diferenciándose el tiempo de embarazo y si se trata del primer hijo o de posteriores.

En el caso más extremo, como puede ser el de una gran invalidez con necesidad permanente de atención por parte de una persona, este factor de corrección puede superar los 380.000 euros.

Para finalizar, destacar que los valores y cuantías se actualizan anualmente (http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/30/pdfs/BOE-A-2013-945.pdf).

Comparte esta entrada