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Por Laura MarínDepartamento de Derecho Penal de Agaz

  • ¿Qué debes saber si has resultado lesionado en una pelea o accidente?

A veces nos encontramos en situaciones en las que resultamos lesionados bien a consecuencia de una agresión, o por ser víctimas de un accidente y desconocemos por completo que la persona que nos ha ocasionado dichos daños personales pueda ser el autor de un delito o falta de lesiones, castigado por nuestro Código Penal.

Para poder defender nuestros derechos y saber qué debemos hacer si se nos presenta un caso de este tipo podemos acudir a un abogado que nos aconseje y nos asesore sobre ello, ya que el agresor o el causante del accidente, debe ser recriminado legalmente y si fuese necesario, penado por ello. Además este mismo deberá resarcirnos económicamente por cuantos daños nos haya podido ocasionar.

Lo que debemos de tener en cuenta es que podemos resultar lesionados de dos formas distintas: con una conducta dolosa o intencionada como puede ser que alguien nos pegue o nos agreda- con puñetazos, patadas, puñaladas…- o de forma imprudente o, como coloquialmente diríamos: “sin querer” –accidente de tráfico en el que resultemos heridos, accidente deportivo –esquí, por ejemplo- en el que seamos golpeados y por tanto lesionados por otra persona accidentalmente, que estemos en cualquier establecimiento comercial y nos resbalemos porque hayan fregado en ese momento y no lo hayan señalizado debidamente y a consecuencia de la caída resultemos lesionados…-, podemos encontrar infinitas situaciones en las que resultar lesionados, tantas como se puedan presentar en nuestro día a día.

El hecho de que las lesiones sean dolosas o imprudentes tiene como consecuencia distintos tipos de penas para el autor de las mismas (responsabilidad criminal castigada con una pena y responsabilidad civil que conllevará el resarcimiento de la víctima con el pago de una indemnización). Por ello, es importante acudir a un profesional del sector, él sabrá delimitar el hecho y encuadrarlo en el tipo delictivo adecuado para así poder solicitar la pena y la indemnización correspondiente por nuestros daños personales.

Todas las lesiones que nos podamos imaginar se pueden cometer entre distintas personas, ya sean conocidas- familiares, riña entre amigos, conocidos, vecinos…- o desconocidos, y siendo intencionadas se pueden realizar con diferentes instrumentos como puede ser un arma blanca, una barra de hierro, un bate de beisbol, un palo, las propias manos, cualquier objeto cortante o punzante… y en distintas situaciones, en plena calle, en un bar o discoteca, en un establecimiento público o lugar privado –casa, trabajo…-. Además las lesiones pueden ser ocasionadas por ejercer la violencia o fuerza de una persona a otra o de forma mutua, e incluso entre un conjunto de personas, originándose lo que se conoce como riña tumultuaria.

 

  • ¿Qué debemos hacer si nos encontramos ante cualquiera de estas situaciones?

Lo primero y principal es que acudamos a un médico de urgencia, él nos reconocerá y valorará las lesiones que presentemos ya sean graves –heridas sangrantes, fracturas óseas…- o leves como magulladuras, contusiones, eritemas, arañazos…- y emitirá un parte médico de lesiones donde reflejará la causa de nuestros daños personales –pelea, paliza, accidente…-, las lesiones que presentamos, y el tratamiento que debemos seguir para su curación.

Una vez tengamos el parte de urgencias debemos de interponer una denuncia -o demanda de reclamación de cantidad para el resarcimiento por nuestras lesiones si la conducta no resultase punible penalmente-, contra la persona que nos ha ocasionado los daños personales, ya que este será el autor y responsable de los mismos.

Dicha denuncia será el elemento fundamental para iniciar el procedimiento penal. La misma la podremos realizar en una comisaría de policía o bien a través de nuestro abogado; él redactará la denuncia, se encargará de ponerla en conocimiento del Juzgado y se hará cargo del procedimiento y de todos los trámites que se deban de hacer en el mismo, velando por nuestros intereses, para que el responsable nos repare el daño físico y psicológico causado. En la denuncia relataremos como han sucedido los hechos y la persona que nos ha ocasionado las lesiones, y si desconocemos los datos personales de la misma será la Policía Judicial o el Juzgado el que se encargue de recabar dicha información.

Si en la agresión o accidente también hemos sufrido, además de las lesiones, daños materiales como pueden ser rotura o extravío de objetos personales que llevásemos con nosotros –teléfono móvil, gafas de sol, GPS, vestimenta, cascos…- vehículo, ciclomotor, bicicleta, materiales deportivos…, esto deberemos de manifestarlo en la denuncia, se valorarán económicamente durante el procedimiento y también nos podrán indemnizar por ellos.

El parte médico emitido por el Servicio de Urgencias al que antes nos hemos referido, será muy importante en el procedimiento penal –iniciado tras la denuncia- ya que será revisado y valorado por el Médico Forense adscrito al Juzgado además del reconocimiento físico que nos hacen a nosotros mismos como víctimas. El Forense emitirá un Informe de Sanidad – días impeditivos para realizar nuestras ocupaciones habituales, días no impeditivos, días hospitalarios, secuelas…- en el cual nos apoyaremos para cuantificar económicamente nuestras lesiones conforme a un baremo preestablecido, y el resultado del mismo será la indemnización que el responsable deberá de abonarnos.

Dependiendo de si para nuestras lesiones hemos recibido una asistencia médica (que suele ser el día que acudimos a urgencias) y además, un tratamiento médico o quirúrgico, los hechos serán calificados como falta (una sola asistencia) o delito (una asistencia más tratamiento médico o quirúrgico), cuya consecuencia será principalmente para el agresor o responsable, pues lo que varía es la pena para el mismo.

El delito básico de lesiones viene establecido en el art. 147 del Código Penal:

“ El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

 

 

Además el Código Penal distingue entre si las lesiones han sido de órgano principales (Art. 149 CP:”El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”), secundarios (Art. 150 CP: “El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años”), en el seno familiar (Art. 153 CP violencia doméstica: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”) o de relación de pareja, ex pareja o una relación de análoga afectividad con o sin convivencia (Art. 153 CP violencia de género), o si en la pelea se han utilizado instrumentos para herir o golpear, si ha habido ensañamiento o alevosía, si la víctima es un menor, o persona especialmente vulnerable (Art. 148 CP) o quienes lo hagan en el seno de una pelea o riña tumultuaria utilizando instrumentos para ello (Art. 154 CP: “Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”).

Por ello, si nos vemos envueltos en una de estas situaciones siendo víctimas de una agresión o resultando lesionados a consecuencia de un accidente de cualquier tipo, es muy importante que acudamos a un médico de urgencia y posteriormente a un abogado que nos asesore y nos dirija un procedimiento penal adecuado para que el responsable de nuestros daños personales sea penado por ello y nos indemnice en función de las lesiones que hayamos sufrido.

Tengamos en cuenta que cualquier lesión, por leve que sea, merece reproche por nuestro ordenamiento jurídico-penal, y como mínimo, resarcimiento económico.

Si siente que se han vulnerado sus derechos y quiere denunciar por un delito de lesiones, no lo dude, llámenos al 958 22 43 41 o déjenos sus datos en el formulario inferior y nosotros le llamaremos.

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