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Alquilar una vivienda vacía tiene numerosas ventajas, pues tener la casa vacía nos supone una serie de gastos fijos (comunidad, IBI, agua, luz, etc.), y el alquiler supone percibir unos ingresos que rentabilizan esos costes y además generan un beneficio cada mes.

Claro está, que el miedo a un impago por parte del inquilino o que la vivienda sufra daños, desincentiva a muchos propietarios. Es por ello que dejamos una serie de consejos para alquilar una casa de forma segura:

1º.- Selección del inquilino: Para conocer la solvencia de un arrendatario podemos solicitar su nómina y contrato de trabajo, con el fin de comprobar su capacidad de pago y estabilidad laboral.

2º.-  Todo por escrito: El contrato y todas las notificaciones y reclamaciones en el arrendamiento deben constar por escrito.

3º.- Inventario: Haga constar en el contrato el estado en que se encuentra la vivienda, reflejando  el mobiliario y todos los electrodomésticos que tiene cada habitación.

4º.- Renta: Fije con claridad en el contrato la cantidad, el lugar y el procedimiento de pago. Lo ideal es realizarlo los 7 primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria.

5º.- Fianza.- Por ley es obligatorio dejar una fianza equivalentes a una o dos mensualidades de la renta. La fianza servirá para cubrir los posibles desperfectos en la vivienda provocados por el inquilino al término del contrato.

6º.-Garantía adicional.- Además de la fianza, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite establecer cualquier tipo de garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago de manera adicional o de los desperfectos que ocasione el inquilino (por ejemplo a través del pago de una o dos mensualidades extra).

7º.- Aval.- El aval es un respaldo que da un tercero sobre los pago que asume el inquilino en caso que de éste deje de pagar, siendo el avalista el responsable de saldar la deuda como si fuera suya (por ejemplo el alquiler a un estudiante avalado por sus padres).

8º.- Seguro: Es posible contratar un seguro que ofrezca cobertura en caso de impago o de daños causados por el inquilino.

9º.- Gastos: Lo más común y recomendable es que el importe de la renta incluya los gastos de comunidad y el Impuesto de bienes inmuebles.

En cuanto a los gastos propios del uso del inmueble (agua, luz, gas, internet, etc.) lo más seguro es que sea el inquilino el que aparezca como titular con su número de cuenta de pago, haciéndole responsable frente a las compañías suministradoras de posibles impagos.

 

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