Agaz Agaz [ abogados ], Derecho de Familia

Por Jessica Alarcón, Departamento de Derecho de Familia

El establecimiento de la cifra de la pensión compensatoria es uno de los aspectos más importantes de cualquier separación o divorcio. Esta suma de dinero, que puede consistir en una aportación por periodo indefinido, temporal o en un único pago concreto, puede ser pactada por los antiguos cónyuges, pero deberá ser establecida por el juez en el caso de no existir acuerdo entre ellos. Es de este segundo caso del que vamos a ocuparnos, aclarando qué condiciones tiene que tener en cuenta el juez para proponer una u otra cifra.

Lo primero a lo que tendrá que atender el juez es a la efectiva existencia de una descompensación económica subsiguiente al matrimonio entre los cónyuges, es decir, que su situación dineraria sea más desigual que durante su enlace. A continuación tendrá que observar los aspectos en los que sí se han mostrado de acuerdo para tomarlos como punto de partida.

El artículo 97 del Código Civil, desarrollado después por jurisprudencia, prevé otros elementos de ponderación para el juez en estos casos. La edad y el estado de salud de los cónyuges (si necesitan atenciones médicas constantes, por ejemplo, o unos cuidados regulares), la posibilidad de encontrar un empleo y la cualificación del mismo (para lo que atenderá a los estudios y currículum personal del antiguo cónyuge que tendrá la compensación, tomando como piedra de toque especial la diferencia que ha habido entre su carrera profesional dentro y fuera del matrimonio), la dedicación pasada y futura a la familia (estrechamente ligado con lo anterior, es decir, si se ocupaba del domicilio conyugal y llevaba el mayor peso en la educación de los descendientes) o la duración del matrimonio.

No obstante, el punto más importante a la hora de establecer dicha pensión, será atendiendo a los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Este de las necesidades es punto polémico, muy tratado por jurisprudencia, y que puede variar enormemente entre los casos.

Para conocer mejor en qué consiste la pensión compensatoria diríjase a este enlace:

http://www.agaz.es/abogados/derecho-de-familia/pensiones/pensiones-compensatorias/

 

Comparte esta entrada