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Por Francisco Bueno, Director del Departamento de Derecho Laboral

La Reforma Laboral, Real Decreto-Ley 3/2012, entre otras novedades, ha traído consigo la práctica desaparición de los llamados “salarios de tramitación”.

Hay que definir los salarios de tramitación como aquellos salarios que abona el empresario por cada día que el trabajador se encuentre desempleado como consecuencia del despido improcedente o nulo, desde el día siguiente a la extinción y hasta la notificación de la sentencia que  reconoce o declara la improcedencia del despido.  Pese al nombre de salarios, su naturaleza jurídica se asemeja más a la indemnización que al salario.

En términos generales, según el Estatuto de los Trabajadores, el despido puede ser declarado de tres maneras: procedente, improcedente o nulo.

La nulidad del despido se declara en los siguientes supuestos: cuando se dan algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley; cuando se produzca la violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador; cuando esté relacionado con el embarazo, maternidad o permisos relativos al cuidado de un hijo, o mujeres víctimas de violencia de género que hayan ejercido su derecho a reducción o reordenación de su tiempo de trabajo. La improcedencia del despido se declara cuando el despido es injustificado, o bien, no se logra acreditar la justificación del mismo.

1)        Con anterioridad a la reforma laboral: existía la obligación de abonar los salarios de tramitación en los dos últimos supuestos, es decir, en el caso de la declaración del despido, bien como improcedente, bien como nulo.

El empresario, podía quedar exonerado del abono de los salarios, si reconocía la improcedencia del despido, en el plazo de las 48 horas siguientes a producirse el despido, poniéndolo en conocimiento del trabajador y ofreciéndole la indemnización correspondiente al despido improcedente. Y en el caso de que el ofrecimiento fuera rechazado por el trabajador, consignando el importe de la indemnización, en ese mismo plazo, en el Juzgado de lo Social correspondiente.

2)        A partir de la reforma laboral, sólo se abonarán los salarios de tramitación en el caso que se proceda a la readmisión del trabajador, y no en los casos de improcedencia en los que se produzca la extinción del contrato.

La readmisión tiene lugar en los siguientes casos:

1)      Antes de la sentencia judicial: siempre que exista el acuerdo de ambas partes en que se produzca la readmisión, pues, no cabe la sola voluntad de una de las partes.

2)      Después de la sentencia judicial:

  • Por voluntad del empresario, una vez declarada la improcedencia del despido, en el caso que opte por la readmisión, y no por la extinción del contrato.
  • En el caso de que el despido sea declarado nulo, ya que, en estos casos, el juez establecerá la inmediata readmisión del trabajador.
  • Por elección del trabajador (por ser representante legal de los trabajadores), en cuyo caso, la opción entre la extinción y la readmisión le corresponde a él.

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