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Por Antonio Pérez Director del Departamento Mercantil de Agaz [ ]

La “teoría del levantamiento del velo” supone todo un quebranto de la independencia y separación existente entre la sociedad y sus socios y, por tanto, rompe la limitación de la responsabilidad patrimonial de éstos en una sociedad de capital.

Para determinar si procede o no la aplicación de esta doctrina -de origen anglosajón y desarrollado en nuestro país por el Tribunal Supremo- será necesario analizar las circunstancias específicas de cada caso concreto debido a las restricciones, limitaciones y carácter excepcional con que se viene aplicando esta teoría de construcción jurisprudencial debido a su colisión frontal con la legislación vigente.

El caso típico de aplicación de la “teoría del levantamiento del velo” es aquella en la que una persona jurídica con problemas tales como incumplimiento de sus obligaciones financieras, pago de nóminas a trabajadores, impago de facturas a proveedores, etc, sigue actuando en el tráfico mercantil, mientras que sus socios, administradores o personas especialmente vinculadas a ellas, constituyen “ex profeso” una nueva sociedad “vehículo” con el fin de no asumir las deudas de la sociedad problemática, abocada al concurso de acreedores, y comenzar una nueva etapa empresarial partiendo de cero, esto es, sin deudas ni obligaciones frente a terceros.

Obviamente esto supone una vulneración de la buena fe que debe imperar en toda relación jurídico-mercantil y un fraude de ley en toda regla, extendiéndose su práctica en los últimos tiempos como consecuencia de la crisis económica que afecta a los distintos sectores de la economía.

Pues bien, para evitar este tipo de fraudes y, en consecuencia, intentar limitar o compensar el perjuicio que padecen los acreedores de las sociedades anónimas y limitadas, en los últimos tiempos se ha venido aplicando la “teoría del levantamiento del velo” en sede concursal con consecuencias muy positivas para este tipo de procedimientos ya que gracias a la aplicación de esta doctrina, concursos condenados a dejar un sinfín de acreedores sin posibilidad de cobrar sus créditos han encontrado una vía para poder recobrar si no todo su crédito, si una parte del mismo, minorando sus daños, e incrementando las posibilidades de éxito de estos procedimientos judiciales.

Las circunstancias que determinan la posibilidad de aplicar esta doctrina son las siguientes:

  • Objetos sociales coincidentes.
  • Socios y administradores coincidentes o personas especialmente vinculadas a éstos –familiares, personas de confianza, etc.
  • Trabajadores y máquinas realicen servicios para ambas sociedades o se hayan traspasado de una sociedad a otra.
  • Numerosas transferencias entre las entidades sólo por razones de necesidad de tesorería y no por operaciones contractuales.
  • Imposibilidad de determinar la situación real de créditos y deudas entre ellas –confusión de patrimonios-.
  • Clientes coincidentes en ambas sociedades.

En este sentido, existen un importante número de sentencias de los Juzgados de lo Mercantil y de las Audiencias Provinciales que consideran adecuadamente levantado el velo para consolidar las masas activas (con todos los bienes y derechos de contenido patrimonial) y las masas pasivas (todos los acreedores), pues de esta manera se adecua el tratamiento concursal de estas sociedades –la sociedad en concurso y la utilizada como vehículo de fraude- a la realidad ya que en el fondo ambas son la misma pero con diferente “fachada”.

Especialmente relevante es la Sentencia 9/2009 del Juzgado de lo Mercantil de Cuenca que hace extensiva a la sociedad “vehículo” de las deudas de la sociedad concursada con carácter solidario y frente a todos los acreedores de la concursada.

En conclusión, y gracias a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, el juez puede despojar a la sociedad de personalidad jurídica y extender a sus socios y, en su caso administradores, la responsabilidad por las deudas contraídas por la sociedad con terceros abriendo nuevas posibilidades a la satisfacción de los créditos de los acreedores sociales.

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