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Por Antonio Pérez, Director Departamento Derecho Mercantil

 

Recientemente se ha conocido el texto del proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que supone, de facto, la primera regulación específica de carácter legal que se realiza en España sobre el fenómeno del crowfunding empresarial. Y lo cierto es que las reacciones han sido encontradas al respecto.

 

En primer lugar hay que señalar que el anteproyecto de ley que se hizo público hace meses era mucho más restrictivo con esta figura de financiación, por lo que el cambio ha sido, en este sentido, a mejor, y de esa forma lo han saludado las plataformas de equitycrowfunding, que consideran la norma aceptable, pero no óptima.

 

Pero, ¿qué previsiones contiene esta nueva ley sobre la figura del crowfunding? En primer lugar establece una definición de la figura desde un punto de vista jurídico, además de proporcionar ciertos límites en su utilización. Así, de aprobarse el proyecto de ley, el límite de apoyo que tendrán los inversores privados (llamados no acreditados en el texto) será de 3.000 euros por cada proyecto, y nunca podrán aportar más de 10.000 euros anuales.

 

Estas cifras se disparan, evidentemente, en los casos de inversores acreditados, figura también reglada por la ley y que cubre a las instituciones oficiales, las empresas con activos de más de un millón de euros, las corporaciones con cifras de negocio de dos millones y recursos propios de 300.000 euros o particulares con renta superior a 50.000 euros y recursos propios superiores a 100.000 euros. En estos casos no existirá límite alguno a las aportaciones de crowfunding. Es este el dato que más ha cambiado desde el anteproyecto de ley, donde se pretendía imponer un tope de 3.000 euros por proyecto y 6.000 anuales. Este dato ha supuesto un punto decisivo en los buenos ojos con los que las plataformas de crowfunding miran a la nueva versión de la Ley de Fomento de Financiación Empresarial.

 

Un último punto de interés es el hecho de que todas estas iniciativas de financiación se deben de someter a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en pos de una mayor transparencia y claridad.

 

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