Agaz Agaz [ abogados ], Consejos, Derecho Administrativo

Por Alberto Rodríguez Prieto. Departamento de Derecho Administrativo

Las reclamaciones sanitarias se circunscriben a uno de los campos más delicados dentro del mundo del Derecho, especialmente cuando las mismas van dirigidas contra la Administración Pública.

Este tema cobra relevancia en la actualidad, cuando los familiares de la enfermera española afectada por el ébola declaran que denunciarán ante los tribunales la “gran chapuza” en la gestión sanitaria de dicha enfermedad por parte de la administración.

La situación de partida podría asemejarse al conocido mito de “David y Goliat”, el demandante, una persona física, frente a la Administración Pública, la demandada. Esto puede hacer pensar que la ley favorecerá al ‘más fuerte’ dada su condición, pero no tiene por qué ser así, ya que dependerá de los argumentos judiciales que compongan la demanda, así como de un buen asesoramiento y defensa jurídica.

Tipología

Estas reclamaciones son interpuestas ante el órgano de la Administración competente, y no directamente frente a los facultativos, salvo en casos muy concretos. Por lo tanto hablamos de situaciones que, en caso de llegar a la vía judicial, se tramitarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cabe preguntarse, ¿cuándo hay responsabilidad patrimonial de la administración?

En general, cuando se crea un perjuicio al paciente en el curso de una actuación sanitaria en un Centro de Salud u Hospital público. Pero para que responda la Administración, tienen que concurrir cuatro condiciones ineludibles:

Que el hecho sea imputable a la Administración.

  • Que exista relación de causalidad entre la lesión producida y dicho hecho imputable (con idénticas necesidad).
  • Que la lesión sea económicamente cuantificable.
  • Que no haya concurrido fuerza mayor (por ejemplo, el atender a otras urgencias más graves).

Con que falte uno de estos presupuestos la Administración quedará exonerada de su responsabilidad patrimonial.

Plazo

En el caso de daños continuados, el plazo de un año comenzará a contar desde que se consolidan las lesiones y no desde que comienzan. El procedimiento puede acabar con resolución favorable a la Administración, al perjudicado o con la formalización de un acuerdo entre ambas partes.

Igualmente hay que señalar la posibilidad de iniciar reclamaciones por las vías social (en el caso de reclamaciones por los gastos médicos que hubiera afrontado el beneficiario de la Seguridad Social en casos de urgencia vital, denegación de asistencia o error de diagnóstico) y penal (cuando no hablamos de una negligencia, sino de un delito doloso y culposo).

Jurisprudencialmente estas disquisiciones existen desde el año 1975, cuando el Tribunal Supremo falló a favor de la responsabilidad patrimonial de la Administración en relación a un suceso acaecido en un hospital de Granada de su titularidad. La prueba corresponde al demandante, aunque puede existir una inversión en la carga de la misma cuando tratamos asuntos como la pérdida de historias clínicas (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2012) o las inspecciones hospitalarias (Sentencia del Tribunal Supremo de nueve de octubre de 2012).

En el caso de que quiera obtener mayor información al respecto contacte con nuestro equipo de profesionales:

http://www.agaz.es/abogados/derecho-fiscal-y-tributario-y-administrativo/

Comparte esta entrada