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Por Antonio Pérez. Director del Departamento de Derecho Mercantil

A principios de este mismo mes se celebró un debate en la sede de la escuela de negocios IESE, en donde representantes de varios clubes de fútbol y el presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) pusieron de manifiesto la necesidad de endurecer la legislación actual en materia de propiedad intelectual para luchar contra la piratería audiovisual que se cierne sobre esta industria.

En la actualidad la LFP factura unos 600 millones de euros a través de los abonados a las plataformas de pago en donde se retransmiten los partidos de fútbol, con unos 3,8 millones de abonados, una cifra sustancialmente alejada de otros países del entorno europeo.

Teniendo en cuenta que los ingresos percibidos por la retransmisión de los partidos pueden ascender a un 30% del presupuesto de un club, la LFP cifra las pérdidas ocasionadas por esta práctica en unos 150 millones de euros por temporada, lo que comprometería seriamente la viabilidad económica de los clubes de fútbol.

Estas quejas van dirigidas fundamentalmente a aquellas páginas web que contienen enlaces a través de los cuales se accede a plataformas ilegales por las que se retransmiten de forma ilícita los partidos a través de internet. Dichos portales son generalmente de uso gratuito por parte de los usuarios y se financian a través de los sustanciosos ingresos por publicidad que reciben.

Una de las cuestiones más complejas a la hora de perseguir este tipo de páginas es la minuciosidad que conlleva una investigación de estas características, así como la necesidad de obtener un mandamiento judicial para poder desvelar la identidad de los usuarios que se esconden detrás de las direcciones IP identificadas.

En este sentido, en dicho debate se puso como ejemplo la resolución del caso Firstrow Sports, una plataforma pirata a través de la cual se podían ver de forma gratuita los partidos de la Premier League, y que facturaba unos 12,5 millones de euros anuales en concepto de publicidad.

En una sentencia sin precedentes, el Tribunal Supremo inglés estimó la vulneración de derechos de autor alegada por el recurrente, ordenando el bloqueo de dicha página a los seis proveedores de internet más importantes del país, impidiendo de esta forma el acceso de sus clientes a dicho portal.

Un caso similar ocurrió en Italia con el cierre de un portal llamado Rojabrava y las demás páginas web asociadas al mismo.

Las pretensiones de la LFP de endurecer las medidas contra la piratería audiovisual han coincidido con la aprobación, el pasado día 10, del proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española en el Senado. La aprobación definitiva de la reforma queda pues en manos del Congreso, con vistas a su posible entrada en vigor el 1 de enero de 2015.

Dicha reforma endurecerá sustancialmente las sanciones económicas contra las infracciones de los derechos de autor, cuyas cuantías máximas oscilarán entre los 30.000 y los 300.000 euros.

Además, introduce otras novedades para proteger de forma más efectiva los derechos de autor como la extensión del concepto de infractor a los usuarios que faciliten enlaces a contenidos no autorizados (aunque no sean los propietarios de la página web), la identificación de los usuarios por la vía civil, o la posibilidad de actuar contra los anunciantes de las páginas pirata con el fin de asfixiar económicamente este tipo de portales, dado que muchas veces existen serias dificultades para identificar o actuar directamente en contra de los propietarios.

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