Agaz Noticia, Opinión

Por Adrián Cuesta

Socio del Departamento Laboral y Mercantil de AGAZ [ ]

Con la integración de los empleados de hogar dentro del propio Régimen General de la Seguridad Social, se abre un nuevo marco de relaciones laborales que permitirá una mayor protección a los trabajadores de este sector.

El desarrollo práctico de este nuevo entorno laboral se basa en los siguientes aspectos relevantes:

a) Todos los empleadores, con independencia de la duración de la jornada laboral del empleado del hogar (ya sea ésta a tiempo completo o por horas), e independientemente de que el trabajador preste servicio a uno o a varios empleadores, quedarán incluidos en el censo de empresarios de la Seguridad Social.

b) En todos los supuestos, será el titular del hogar familiar o cabeza de familia quién estará obligado a presentar solicitud y documentación correspondiente para lograr el alta, baja o variación del empleado del hogar.

c) Los empleados del hogar tendrán derecho, con cargo a la Seguridad Social, a la prestación por incapacidad temporal a partir del noveno día de baja médica, siendo a cargo del titular empleador el pago del subsidio por incapacidad temporal desde el cuarto día y hasta el octavo, ambos inclusive.

d) Las personas que trabajen como empleados de hogar habrán de tener un contrato en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

e) El empleado de hogar percibirá, al menos, una retribución equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Por debajo de dicha cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales. La retribución se entiende referida a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

A partir del 1 de enero de 2012 se ha concedido un plazo de seis meses naturales para que los empleados y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.

Por último significar que, esta inclusión en el Régimen General solo afecta a las cotizaciones y prestaciones de los empleados de hogar, pero no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo.

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