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Por Jessica Alarcón – Departamento de Derecho de Familia

 

El domicilio conyugal es uno de los elementos más importantes a tener en cuenta en el caso de un procedimiento de separación o divorcio. Un elemento, además, cuya naturaleza es en ocasiones complicada de establecer y que, por lo tanto, bien merece una pequeña explicación.

Domicilio conyugal será aquel en el que reside la familia de forma principal. De esta breve definición se pueden extraer algunos de aspectos fundamentales:

El primero es que allí debe residir la familia, es decir que esta figura nace con el matrimonio y desparece con su extinción. De esta forma la adjudicación de la vivienda en las sentencias de divorcio hará referencia al domicilio conyugal, pero no puede adscribirse estrictamente al mismo, puesto que ya no existe.

En segundo lugar, debe de ser residencia principal, es decir, que pueden existir otras viviendas en posesión o propiedad. Sin embargo, estas ya no tendrán la consideración de domicilio conyugal por lo que su regulación será diferente.

En el procedimiento de separación o divorcio, se habrá de determinar quién va a seguir disfrutando del domicilio conyugal y quien debe abandonarlo. Este asunto suele tener fácil resolución en casos de matrimonios con hijos menores de edad (ya que el domicilio familiar suele ser ocupado por el progenitor que tenga la custodia), pero resulta más complicado de establecer en parejas sin hijos, puesto que a ambos cónyuges les asisten iguales derechos.

Una vez atribuido el uso, esta situación se suele mantener inalterada hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de todos los hijos, salvo modificación sustancial y notable de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer aquella atribución. Entre otras circunstancias, podría alterarse en los casos en que se modifique la guarda y custodia de los hijos a favor del otro progenitor.

Diferente es el caso si no existen hijos. En este caso el juez adjudicará la vivienda al cónyuge que se tiene por más necesitado de entre los dos, incluso aunque la vivienda habitual fuera un bien privativo del otro cónyuge.

Si tiene un problema relacionado con la regulación del domicilio conyugal o simplemente desea ampliar información puede consultarnos de forma gratuita.

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