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Por Germán Fernández Estévez. Departamento jurídico de Agaz

Una víctima de un accidente de circulación del que no se considera responsable tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes. Para su reclamación se distingue claramente entre dos supuestos: aquel en el que únicamente existen daños materiales y el siniestro con lesiones.

Cuando solo existen daños materiales lo habitual es que la compañía de seguros del causante de la colisión se haga cargo de los daños del vehículo de la víctima. La mayoría de las pólizas incluyen la reclamación de daños, así que corresponde a la aseguradora ponerse en contacto con la del culpable del siniestro. El objeto es que ésta proceda a su aceptación y envíe un perito al taller de su elección para que autorice los trabajos de reparación.Igualmente, existe el derecho del asegurado de elegir ese perito. En caso de que el responsable del accidente no se muestre conforme y no asuma el importe de dichos daños se debe recurrir a los Juzgados para reclamarlo. Para ello resulta aconsejable contratar los servicios de un abogado especialista en la materia, ya que conlleva la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en que haya sucedido el siniestro y, posteriormente, la celebración de un juicio. El plazo para reclamar será de un año desde la ocurrencia del siniestro.

En el supuesto del siniestro con lesiones y si se trata de lesiones de cierta gravedad (puesto que aquellas para cuya curación precisa de una única asistencia facultativa siguen el mecanismo de reclamación descrito en el apartado anterior), se ha de tener en cuenta que la Ley establece un mecanismo de reclamación dentro del orden jurisdiccional penal, con las ventajas en cuanto a rapidez y eficacia que tienen este tipo de procedimientos frente a los de otros órdenes jurisdiccionales. Dentro del denominado juicio de faltas, será el propio Juzgado de Instrucción quien cite   a la víctima para ser reconocida tantas veces como sea necesario por el médico forense adscrito al mismo. Este profesional será quien extienda un parte de sanidad comprensivo de las lesiones que ha padecido, los días que ha tardado en curarse e incluso las secuelas permanentes que dicho siniestro le ha causado. Se debe tener en cuenta que existe un límite de seis meses desde la fecha del accidente para interponer la denuncia, transcurrido el cual se produce la prescripción de la falta y se cierra esta vía para reclamar. La alternativa que queda abierta es la vía civil reseñada en el apartado correspondiente a los daños materiales.

El juicio de faltas en materia de tráfico constituye casi una modalidad procesal en sí misma, pues son numerosos los que se celebran cada día en las sedes judiciales de España, existiendo abogados y despachos especializados en su tramitación, cuyos servicios pueden resultar de gran ayuda para el éxito de una reclamación.

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