El aval bancario es un seguro para conseguir el pago por un tercero, es una práctica que se aconseja llevar a cabo para conseguir una seguridad del pago. En Agaz abogados somos especialistas en Derecho Bancario, si tiene cualquier duda en la realización, pago o cancelación de un aval bancario no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestros abogados con despacho en Madrid, Granada y Almería son los mejores en este tipo de contratos financieros, personalizaran su caso con el objetivo de conseguir el mayor beneficio para nuestro cliente.

¿Qué es el aval bancario?

El aval bancario no tiene un desarrollo legal específico, sino que se ha venido configurando por la doctrina científica como ‘préstamo de firma’. Estos préstamos de firma son negocios jurídicos de mediación en la concesión de crédito por los que los Bancos y Cajas de Ahorros garantizan los compromisos de sus clientes sin adelantar fondos.

Por lo tanto el aval bancario es una modalidad del contrato de afianzamiento, o fianza mercantil en virtud del cual una entidad bancaria, avalista, garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por su cliente, avalado, respecto de un tercero, beneficiario.

Para una empresa un aval bancario tiene grandes ventajas, ya que con el aval los clientes y proveedores tienen una mayor confianza en tu empresa. Hoy en día es vital tener un aval ya que se ha perdido mucha confianza en los acuerdos que se firman con terceros, debido a la crisis financiera que ha dejado muchos acuerdos sin pagar, y como consecuencia de esto muchas empresas han tenido que cerrar.

El contrato de afianzamiento por el que nos comprometemos cuando firmamos un aval bancario no es otra cosa que garantizar a un tercero que vamos a cumplir con la obligación de pago. Este contrato como cualquier otro tiene un vencimiento o una expiración del mismo.

El cliente o el proveedor lo que busca cuando pide un aval a una empresa es que se le garantice el pago del producto o servicio que se intercambia en el contrato. En el caso de que se ejecute el aval el cliente o proveedor tiene la seguridad de que va a recibir el importe, ya que la entidad financiera es la encargada de responder y tiene el patrimonio y la liquidez inmediata para hacerlo. Por ello, pedir este tipo de aval te asegura que se realice el pago.

El afianzamiento si viene regulado por el Código de Comercio, y por tanto será el encargado de regular el aval bancario por tratarse éste de una modalidad de contrato de afianzamiento. En concreto son los artículos 439 al 432 de dicho Código los que establecen una serie de requisitos y características respecto de los mismos, éstos son:

  • Será considerado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.
  • El afianzamiento mercantil deberá constar por escrito, sin lo cual no tendrá valor ni efecto.
  • El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario.
  • El afianzamiento actuará de modo accesorio respecto de una obligación principal. De ahí que se establezca que “En los contratos por tiempo indefinido, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza”.

El aval bancario es un contrato con dos caras, permite que puedas aceptar obligaciones contando con el respaldo de una entidad bancaria, pero cuando solicitas este tipo de contrato debes tener una liquidez que supere los riesgos de este acuerdo.

¿Cuáles son las partes que componen este tipo de contrato?

A la hora de oficializar el contrato del aval bancario existen diferentes partes que es importante conocer antes de firmar el documento. Las partes que componen el aval bancario son:

  • Avalado: es el deudor en este tipo de contrato, es decir la persona que pide el aval a la entidad financiera.
  • Avalista: es la entidad financiera que respalda financieramente al avalado. En caso de que el avalado no haga frente a la deuda con el tercero, el avalista es el que responde.
  • Beneficiario: es el acreedor de este tipo de contrato. Es el que puede ejecutar el aval y reclamar al banco el cumplimiento de la obligación garantizada.
  • Carta aval: es la redacción de las obligaciones y derechos que surgen a partir de la firma de este contrato financiero.
  • Cantidad avalada: es el importe de dinero que se avala.
  • Plazo de la garantía: es el tiempo en el que el aval está vigente.
  • Plazo de ejecución: es el tiempo que dispone el beneficiario del aval bancario para reclamar dicho cumplimiento a la entidad financiera.
  • Número de registro: los avales bancarios deben estar inscritos en un registro especial de la entidad financiera, con el objetivo de dejar constancia de la emisión y las características del aval.

Tipos de avales bancarios, comisiones y gastos

En el territorio español dos tipos de avales bancarios, los avales económicos y los avales técnicos.

  • Los avales técnicos son en los que las entidades financieras se comprometen a hacerse cargo de la totalidad de las obligaciones de su cliente. Estas obligaciones pueden ser subastas, concursos, impago de alquiler o cuotas de renting, entre otras. Este tipo de obligaciones suelen ser ante organismos públicos o Administraciones.
  • Los avales económicos se da cuando la entidad financiera se hace cargo de las obligaciones de pago de su avalado. Este tipo de avales es el más común y el banco se hace cargo del pago hasta una determinada cantidad y en un plazo determinado. En estos avales la entidad bancaria tiene un riesgo menor.

Independientemente del tipo de aval que contratemos todos tienen unas comisiones y gastos comunes, estas son:

  • Comisión de estudio.
  • Comisión de apertura
  • Comisión de riesgo, esta comisión se paga trimestralmente y por adelantado.
  • Coste del notario.

En Agaz abogados somos expertos en Derecho Bancario, conocemos la Ley de primera mano y ante todo queremos que nuestros clientes se sientan seguros y tranquilos ante casos de nulidad de avales bancarios. Nuestros abogados en Madrid, Granada y Almería disponen de una amplia experiencia en este tipo de casos, si tiene cualquier duda sobre cualquier aspecto relacionado con los avales bancarios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.