En la actualidad existen muchas personas que han sufrido algún daño por parte de entidades bancarias en el contrato de algún producto financiero. En muchas ocasiones los bancos han ofrecido productos financieros muy complejos y con alto riesgo a ciudadanos que desconocían las características de los mismos. Si usted ha sufrido algún abuso por parte de las entidades financieras en contratos de swap o warrants, no dude en contactar con Agaz abogados somos los mejores en Derecho Bancario. Nuestros abogados especialistas en esta materia en Madrid, Granada y Almería personalizaran su caso con el objetivo de conseguir el mayor beneficio para nuestros clientes.

¿Qué es el término swap?

El término inglés swap, que se traduce como intercambio o canje, se ha incorporado a nuestro lenguaje común para designar o hacer referencia a aquéllos contratos financieros entre las partes en los que estas de mutuo acuerdo intercambian flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida de antemano. Son contratos coloquialmente hechos a medida, o adaptados a las circunstancias concretas de cada caso.

En resumen, un swap es un producto financiero muy complejo que se contrata con el objetivo de que en los productos de créditos ya contratados, no nos afecte las subidas de los tipos de interés. Este producto de crédito es diferente a lo que se conoce como un seguro.

En su configuración se pueden incluir especificaciones sobre las monedas en que se harán los intercambios de flujos, las tasas de intereses aplicables, así como también las fechas en las que se hará cada intercambio, con la correspondiente fórmula utilizada respecto a ese extremo.

El objetivo de los swap es que las variaciones de los tipos de los tipos de interés sean menos bruscas, mitigar el riesgo del crédito contratado y disminuir los riesgos de liquidez. Con los swap se consigue una ventaja comparativa en algunos mercados por parte de algunos participantes, ya que con este producto financiero se puede acceder a determinadas divisas o conseguir tasas de interés en situaciones más favorables.

¿Qué tipos de swap existen?

En el mercado financiero existen varios tipos de swap, entre ellos destacan:

El tipo de swap más común es el de tasas de interés, mediante el cual se intercambian flujos de intereses en una misma moneda en ciertas fechas previamente convenidas.

Una parte paga flujos de intereses aplicando una tasa de interés fija sobre una cantidad cierta y recibe flujos de intereses aplicando una tasa fluctuante sobre esa misma cantidad. La contraparte recibe los intereses calculados de acuerdo a la tasa fija y paga los intereses a la tasa fluctuante, sobre la misma cantidad y en fechas idénticas. Típicamente, este tipo de swap se utiliza para transformar flujos de caja a tasa fija en flujos de caja a tasa fluctuante o viceversa.

Últimamente se ha extendido su práctica, estableciéndose en base a un contrato en el que los prestatarios y las entidades financieras acuerdan que los créditos se referencien a un tipo de interés fijo durante un plazo determinado, independientemente de las variaciones externas que puedan afectar a esos tipos de interés.

No está expresamente referido a las hipotecas, sin embargo la subida de Euribor, tipo de interés hipotecario aplicable en el ámbito intracomunitario, provocó que las entidades financieras mostrasen su interés en este producto, ya que los prestatarios, al firmar el contrato de swap en base a un tipo de interés alto, quedan vinculados al mismo durante el tiempo que en el contrato se estipule. Si el tipo de interés baja, se sigue pagando el tipo alto de interés firmado a través del contrato de swap.

En un principio este contrato es totalmente válido, y responde a la libertad de las partes de contratar lo que a sus intereses mejor convenga. El problema aparece cuando uno de los contratantes, las entidades financieras en este caso, aprovecha para imponer forzosamente su voluntad al contratante débil o consumidor omitiendo el deber de información clara y precisa sobre todos los extremos a tener en cuenta sobre el producto financiero.

Si no se informa sobre la cláusula que contenga información detallada sobre el swap, la misma podrá ser declarada nula de pleno derecho y tenida por no puesta en el contrato. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de la cláusula abusiva incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dicha cláusula.

También existen los swap de divisas, este producto financiero se basa en un contrato entre dos partes para realizar un intercambio de divisas en dos fechas, una fecha de ida y otra de vuelta. En el momento en que las dos partes firman dicho contrato se acuerda el precio de ambas operaciones de intercambio. El principal objetivo de este tipo de swap es en los intercambios sobre todo de monedas muy volátiles y en el caso de las compañías que realizan su actividad en mercados con diferentes monedas puedan cubrir el riesgo de cambio.

El equity swap  y el total return swap son otro tipo de swap pero muchos más complejos que los anteriores. El primero de ellos se basa en un contrato entre dos partes en el cual existen tipos de interés y productos de renta variable y el segundo se basa en tipo de interés fluctuante y productos sometidos a riesgo de crédito.

¿Qué son warrants?

Los warrants son productos financieros derivados, es un valor que se puede negociar. Son emitidos por una entidad con un plazo definido y que le concede al contratante unos determinados derechos pero no la obligación a comprar, warrants tipo call, o vender, warrants tipo pull, cierta cantidad de un activo subyacente con un precio fijado anteriormente hasta la fecha de vencimiento a cambio del pago de una prima.

El warrants se compone de los siguientes elementos:

  • Precio del warrants: es el precio efectivo, prima, sobre el que se ejecutan las acciones de compra y venta en el Sistema de Interconexión Bursatil.
  • Plazo de vencimiento: Es la fecha en la que vence el warrants, a partir de esta fecha el warrants deja de existir.
  • Warrants tipo call: es el derecho a comprar activos subyacentes.
  • Warrants tipo pull: es el derecho a vender activos subyacentes.
  • Ratio: es el número de unidades de activo subyacente que mediante el contrato que se estipuló con la entidad bancaria tienes derecho a comprar o vender.
  • Estilo: existen dos tipos de warrants, el americano y el europeo. El warrants americano se puede desempeñar en todo el periodo que dure el warrants y el warrants europeo solo se puede realizar en la fecha de vencimiento. Por ello, la adquisición de los warrants americanos son más caros que los europeos.
  • Precio de Ejercicio: también conocido como Strike es fijado por la entidad emisora. Es el precio al que se puede vender o comprar el activo subyacente en el momento del ejercicio del warrants.

Los warrants son un producto financiero complejo y con cierto riesgo, si usted ha sufrido algún daño debido a una mala comercialización de este producto por parte de las entidades, no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados somos especialistas en Derecho Bancario. Contamos con abogados en Madrid, Granada y Almería que podrán estudiar y analizar su caso para que recupere la inversión efectuada o la nulidad del contrato por la vía penal.