¿Qué es un testamento?

Se llama testamento al acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. El testamento es un acto personalísimo, y en consecuencia también lo son su formación, el nombramiento de herederos o legatarios y la designación de porciones.

¿Qué tipos de testamentos existen?

Fundamentalmente existen dos grandes categorías en las que podemos dividir los tipos de testamentos, por un lado, los testamentos comunes, que son los que conocemos mayoritariamente ya que son los realizados por los particulares, y por otro lado, tenemos los testamentos especiales.

Dentro de la categoría de los testamentos comunes distinguimos el ológrafo, el abierto y el cerrado. Por su parte, los testamentos especiales acogen al testamento militar, al marítimo y al realizado en el extranjero. Veamos a continuación las características principales de cada uno de ellos.

Tipos de testamentos comunes

Testamento ológrafo

Es el realizado a puño y letra por el testador, sin necesidad de comunicarlo a nadie, por lo que es el más secreto de todos ellos. Es necesario que esté escrito en su totalidad por el testador, debiendo contener la firma y la fecha en que lo otorga.

Una de las ventajas de este tipo de testamentos es el ahorro en el coste y la posibilidad de cambiarlo fácilmente al arbitrio de su autor cuando lo desee; sin embargo, su gran desventaja es que puede ser eliminado de manera maliciosa por aquellos que no pudieran obtener un beneficio del mismo. Esto último junto con la circunstancia de que no queda plasmada su existencia en el registro de últimas voluntades ya que no se deposita ante notario, impide la publicidad y el conocimiento del mismo.

El testamento ológrafo sólo lo pueden otorgar las personas mayores de edad. Es necesario presentarlo ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para la convalidación del mismo en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produjo el fallecimiento, de forma que si no se realiza en el plazo indicado, el testamento no será válido.

Quien tenga en su poder este tipo de testamento tiene la obligación de presentarlo al Juzgado en el plazo de  10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador, de forma que si no lo hiciera, responderá de los daños y perjuicios que el retraso pudiera producir.

Teniendo conocimiento del testamento y presentado ante el Juez, éste deberá citar a los testigos para declarar si la letra del testamento coincide con la del fallecido. Los testigos son, en un primer momento, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en defecto de los mismos, los hermanos.

Si se prueba que la letra del mismo es la del causante, entonces se procede a la formalización del testamento y se iniciará el proceso para llevar a cabo la partición y división de la herencia.

Testamento abierto

En este supuesto, la última voluntad se otorga ante Notario, el cual conserva una copia original del mismo de forma que ya no existe la desventaja de pérdida o destrucción que sí existía en el caso del testamento ológrafo.

Los testigos en el otorgamiento del testamento abierto son necesarios cuando se dan las siguientes circunstancias en el testador:

  • no sabe o no puede firmar
  • es ciego
  • no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento
  • o lo solicita el Notario

Sin embargo, no cualquier persona puede ser testigo, por lo que la ley excluye a:

  • Los menores de edad (salvo en caso de testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)
  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los que no estén en su juicio.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.
  • Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
  • Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

Testamento cerrado

Es aquel que el testador entrega al Notario sin revelar cuál es realmente su última voluntad, sino que tan sólo entrega un pliego al mismo.

Este testamento puede estar escrito a puño y legra del testador, debiendo poner al final su firma, o bien puede estar mecanografiado o escrito por un tercero, en cuyo caso deberá firmar todas las hojas. SI no pudiera firmar él personalmente, se deberá indicar el motivo e identificar a la persona que lo hace en su nombre.

El testamento cerrado tiene limitaciones a la hora de su otorgamiento, ya que los ciegos, las personas que no saben o puedan leer no pueden disponerlo. Los mudos o sordomudos pueden otorgar este tipo de testamento pero es necesario que lo firmen y que en la cubierta del mismo escriban que dentro del sobre se encuentra el testamento y que mencionen cómo está escrito y que el mismo ha sido firmado personalmente.

El testamento es cerrado porque se introduce en un sobre o envoltorio para que no pueda extraerse sin romper éste.

Tampoco consta en el registro de últimas voluntades.

Tipos de testamentos especiales

Testamento militar

Es aquel otorgado por cualquier militar o personal al servido del ejército ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo, en situaciones de guerra.

Los testamentos militares se remiten al Cuartel General y de ahí al Ministerio de Defensa, el cual debe enviarlo al Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para citar a los herederos e interesados en la sucesión.

El testamento militar caduca en el plazo de 4 meses desde que el testador deja de estar en campaña.

Se puede otorgar también ante dos testigos de forma oral (de palabra) pero el mismo es unifica una vez que ya ha pasado el peligro.

Testamento marítimo

Este testamento puede ser abierto o cerrado y es el que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.

En el caso de que se trate de un buque de guerra, el testamento se ha de estipular ante el comandante. En el caso de un navío mercante, ante el capitán (o quien haga las funciones del mismo). En ambos casos es necesaria la presencia de dos testigos.

En el caso de que sea el comandante o el capitán quien otorgue el testamento, éstos tienen que realizarlo ante las personas que puedan sustituirlos, es decir, los oficiales inmediatamente inferiores.

Los testamentos, una vez que se llegue a algún puerto donde exista representación diplomática española, se entregarán los mismos, los cuales se enviarán a España.

La validez es de 4 meses desde la fecha del desembarco.

Testamento realizado en el extranjero

Los españoles tienen la posibilidad de otorgar testamento fuera de España, pero deberán seguir las normas establecidas en el país en que lo realicen. Este testamento puede ser ológrafo, abierto o cerrado, pero no es válido en España el testamento mancomunado (que es aquel que se hace en conjunto, es decir, cuando dos personas ponen por escrito sus últimas voluntades en el mismo documento).