Cualquier ciudadano que tenga un problema con la Administración pública puede poner un recurso en contra de la misma. Si usted quiere poner un recurso administrativo o está inmerso en un procedimiento administrativo no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados, nuestros abogados especialistas en derecho administrativo en Madrid, Granada y Almería le asesorarán y llevarán su caso.

¿Qué son los recursos administrativos?

Los recursos administrativos son solicitados por los ciudadanos contra la Administración Pública. Nuestro ordenamiento jurídico admite la posibilidad de recurrir determinados actos administrativos. Así, nuestro sistema normativo admite que podrá interponerse recurso un contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

¿Cuáles son los tipos de recursos administrativos?

Los tipos de recursos que se pueden interponer son el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición reconociéndose con carácter extraordinario el recurso extraordinario de revisión, el cual cabrá interponer de manera excepcional contra actos ya firmes en vía administrativa, por motivos que a continuación se expondrán.

Recurso de alzada

El recurso en alzada es aquel que procede contra las resoluciones y actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa, es de carácter administrativo ordinario. Se interpondrán ante el órgano superior jerárquico del órgano administrativo que dictó el acto objeto de recurso. El recurso podrá dirigirse ante el órgano que dictó el acto que se impugna, el cual lo deberá enviar al órgano superior jerárquico en el plazo de diez días, o directamente ante el órgano superior jerárquico del órgano que emitió el acto, es decir, ante el competente para resolverlo. El principal objetivo de este recurso que es el órgano superior revise la decisión que tomó un órgano administrativo inferior.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuere expreso, y si no lo fuera de tres meses desde el día siguiente a aquél en el que se produzcan los efectos del acto administrativo. Si esos plazos transcurren y no se interpone recurso, la resolución es firme a todos los efectos. La administración deberá resolver el recurso en un plazo máximo de tres meses. Si tal plazo transcurre y la Administración no se pronuncia, se entenderá desestimado el recurso.

Contra la resolución de un recurso de alzada no habrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los siguientes casos:

  • Cuando al dictaminar el recurso de alzada se haya producido algún error de hecho, que sean de los propios documentos que están incorporados al expediente.
  • En el caso de que aparezcan documentos que tengan un gran valor para la resolución del caso, aunque estos se presenten posteriormente a la presentación del recurso por el afectado, y prueban que ha habido un error en la resolución recurrida.
  • Si en el trascurso de la resolución han influido documentos o testimonios que hayan sido declarados fraudulentos por sentencia judicial firme anterior o posterior a dicha resolución.
  • En el caso de que la resolución se haya dictaminado como resultado de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta sancionable y se haya declarado en sentencia judicial firme.

Recurso potestativo de reposición

El recurso potestativo de reposición son los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en reposición, de forma voluntaria, y ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o bien se podrán impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Las personas que pueden solicitar o reclamar este tipo de recurso son las siguientes:

  • Los individuos que están inmersos en el dicho procedimiento administrativo
    • Los que promueve el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos, ya sean estos individuales o colectivos.
    • Los que se vean inmersos en el procedimiento sin que ellos lo hayan iniciado y puedan verse afectados por la resolución del mismo.
  • Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales, son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley conozca.
  • En el caso de que el individuo posea la condición de interesado de alguna relación jurídica transmisible.

Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión es contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse este procedimiento administrativo ante el órgano que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primera dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

En Agaz abogados somos los mejores a la hora de llevar casos de recursos administrativos, nuestros abogados especializados en derecho administrativo en Madrid, Granada y Almería personalizarán su caso con el objetivo de que nuestro cliente llegue a la solución más beneficiosa.