Son muchos los ciudadanos que se pueden ver inmersos en un proceso de responsabilidad patrimonial. Es muy común que cuando un individuo sufre un daño provocado por la Administración pública no sepa cómo actuar, en Agaz abogados queremos ayudarle con el procedimiento jurídico que se debe realizar contra dicha Administración. Nuestros abogados especializados en Derecho Administrativo en Madrid, Granada y Almería le asesoraran y personalizaran su caso para que nuestro cliente consiga el mayor beneficio posible.

¿Qué es la responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se da en el caso de que alguna de las Administraciones del Estado haya incurrido en algún daño que perjudique el patrimonio de un individuo y la existencia de un derecho o interés protegido. El Estado debe reparar el daño causado y en algunos casos debe indemnizar al afectado.

¿Cuáles son los principios de la responsabilidad patrimonial?

Los sujetos que hayan sufrido un daño por parte de la Administración pública tienen el derecho a que esta los indemnice. La indemnización se hará efectiva en los casos en los que el individuo haya sufrido un daño en sus bienes y derechos, excepto en los casos de fuerza mayor, es decir si la lesión ha sido producida debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En los casos de fuerza mayor el individuo no puede reclamar responsabilidades a la Administración debido a que este tiene el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.

  • El daño manifestado por el individuo deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o a un grupo de personas.
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial será la encargada de legislar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.
  • El importe de la indemnización que debe recibir el afectado por parte del Estado se tramitará en el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

¿Qué es la responsabilidad concurrente de las Administraciones públicas?

La responsabilidad concurrente de las Administraciones pública se da en el caso de que el daño se produzca por la actuación concurrente de varias Administraciones públicas, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria, pudiendo, el acuerdo que determine la actuación conjunta, determinar la distribución concreta de responsabilidad.

El artículo 33, Ley 40/2015, de 1 de octubre detalla este tipo de responsabilidad de la siguiente forma:

  • En el caso de que la gestión de varias Administraciones públicas tengan responsabilidad por sus actos recogidos en la Ley vigente, estas Administraciones tendrán que hacer frente.
  • En otros supuestos de concurrencia administrativa se fijara a cada Administración según el daño y la responsabilidad que cada una haya tenido. Atendiendo a los factores relacionados con la competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. Si no se puede determinar la responsabilidad de cada Administración esta será solidaria.
  • En los casos del primer apartado, la Administración encargada de incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que otra Administración esté involucrada será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia se le asigna a la Administración Pública que tenga una mayor participación en la financiación del servicio.

En qué casos existe indemnización

En los casos en la que la responsabilidad administrativa lleve consigo una indemnización para el afectado son cuando existan lesiones producidas al particular proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Los casos en que el afectado no será indemnizado es cuando este sufra daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según los conocimientos de la ciencia y técnica existente en el momento de producción de aquéllos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

La indemnización se calculará en base a la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, el valor de mercado. La cantidad que se le debe entregar al afectado se tendrá en cuenta la fecha en que el daño se ocasionó, actualizándose a la fecha de fin del procedimiento de responsabilidad, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo y los intereses de demora que procedan por el pago de la indemnización fijada. La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

Procedimientos de responsabilidad patrimonial

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio por la Administración o por reclamación de los interesados.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán:

  • Por el Ministro respectivo
  • Por el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone
  • Por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
  • Por los órganos correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local.

El plazo para efectuar la reclamación es de un año, ya que después de este plazo prescribe, desde que se produjo el hecho o el acto que provoque la indemnización o de manifestarse el daño. Cuando el daño producido al individuo es físico o psíquico el plazo comienza en el momento de la curación o cuando se determinen las secuelas.

La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

La reclamación por procedimiento abreviado se da cuando el procedimiento general ya está iniciado y sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar reconocer el derecho a indemnización mediante un procedimiento abreviado, decidiéndolo en un plazo de treinta días.

Si usted está inmerso en un procedimiento judicial contra una Administración pública o ha recibido algún tipo de daño de esta, no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados somos especialistas en este tipo de procedimientos administrativos y contamos con una gran experiencia en estos procesos. Nuestros abogados de Madrid, Granada y Almería defenderán sus derechos frente a la Administración y en el caso que deban ser indemnizados por esta, nuestros abogados conseguirán la mayor indemnización posible.