A lo largo de distintas entradas de esta web hemos hecho referencia a figuras relacionadas con el Derecho de familia, tales como la separación, el divorcio, la pensión de alimentos, la guarda y custodia, etc, que de un modo u otro guardan relación o atañen de alguna manera a la patria potestad. Es fundamental para un persona que se encuentra inmiscuido en cualquiera de los procedimientos mencionados anteriormente o en otros similares, contar con un abogado que vele por que, en el caso de existir hijos, se cumplan escrupulosamente los deberes para con los mismos inherentes a la patria potestad y se respeten las atribuciones que los progenitores tienen concedidas en su misma virtud. Acudir a los profesionales de Agaz es garantía de que esto sea así.

Qué es y cómo se puede extinguir la patria potestad.

¿Qué entendemos por patria potestad?

Todos los derechos que los padres tienen sobre las personas y patrimonio de los hijos menores no emancipados, derechos que en muchos casos se configuran también como deberes o cargas que asimismo les incumben respecto de los mismos extremos, se designan conjuntamente con el nombre de patria potestad.

Nos referimos a derechos-deberes tales como poder estar con los hijos, darles una educación y formación que consideren oportuna, procurarles alimentación, gestionar sus bienes, actuar en representación de los hijos, etc. Son toda una serie de actuaciones que corresponden en exclusiva a los padres en plano de igualdad, es decir, en la misma medida para cada uno y con un ejercicio conjunto, salvo que realice tales acciones sólo uno con el consentimiento del otro. Además, la patria potestad se ejercerá por los padres con independencia de que se encuentren casados o no, o convivan o no. En caso de que existieran discrepancias entre los progenitores, podrán plantearse al juez que finalmente será quien decida, teniendo en cuenta también la voluntad o el parecer del hijo, si tuviere suficiente madurez.

Es importante destacar que el principal objetivo de tales derechos no es proporcionar satisfacción a los padres, sino que se prevé como finalidad suprema el bien e interés de los hijos, por lo que el ejercicio de esas atribuciones deberá ir siempre dirigido a tal fin por parte de los progenitores.

¿Es posible que se extinga la patria potestad?

Efectivamente, la Ley nos indica cuáles son los únicos motivos por los que se puede dar por extinguidas las obligaciones y atribuciones de la patria potestad. Son:

  • Muerte de los progenitores.
  • Emancipación del hijo menor.
  • Adopción del menor por otras personas.
  • Privación por sentencia.

Esta posibilidad de extinción referida a la privación acordada en sentencia por el juez, puede tener lugar cuando uno o ambos padres han incumplido los deberes que les corresponden, así como cuando ponen en peligro su educación o formación o su integridad física, mediante el empleo de castigos excesivos, lo cual es ampliable también a tratos vejatorios crueles o abusivos.

Esta privación puede ser definitiva o una mera suspensión, de modo que la patria potestad puede ser restituida si desaparece la causa que provocó su privación, debidamente acreditado.

Todas estas actuaciones de privación o restitución, conllevan duros procedimientos judiciales que requieren la intervención de un abogado experimentado que sepa asesorar convenientemente a los implicados.

Al margen de los supuestos de extinción y privación referidos, existen dos casos en los que se priva a un progenitor de la patria potestad pero se mantiene para él el deber de prestar alimentos al hijo:

  1. Cuando se trate una persona que sea condenada por violar a la madre o cometer algún otro delito que dé lugar al nacimiento del hijo.
  2. Cuando la filiación es declarada contra la voluntad del progenitor.

¿Qué es la patria potestad prorrogada?

Cuando hablamos de esta figura, nos referimos a los casos en que el menor está incapacitado mentalmente por lo que, al alcanzar la mayoría de edad, no se extinguen los derechos y deberes de los padres para con él, inherentes a la patria potestad, sino que permanecen prorrogados hasta que se extinga ésta, lo cual tendría lugar:

  • En caso de que los padres mueran.
  • Si el incapaz es adoptado por terceras personas.
  • Cuando el incapaz deja de serlo.
  • En el supuesto de que el incapaz contraiga matrimonio.

En todos estos casos, salvo en el de desaparición de la causa que motivó la declaración de incapacidad, cuando se extinga la patria potestad se le habrá de nombrar al incapaz un tutor que vele por sus derechos personales y patrimoniales.

La patria potestad y Agaz Abogados.

¿Cuál es el prisma con el que se trata la patria potestad en Agaz?

Probablemente podamos nombrar pocas cosas que le puedan importar más a una persona que poder estar con sus hijos, tratarles, darles una educación, proporcionarles una formación, ocuparse de ellos en todos los aspectos posibles… En definitiva, ser sus padres.

En Agaz lo sabemos. Somos conscientes de que las obligaciones que se imponen con la patria potestad no son tales, sino que desde el punto de vista de un padre son, más que derechos, auténticos tesoros que se valoran por encima de cualquier otro bien de este mundo.

Por ello, cuando nos enfrentamos a un procedimiento de divorcio o de separación, en los que se ponen en juego tales deberes-derechos, nos planteamos su estudio y desarrollo como verdaderos retos que tienen como objetivo, no ya un procedimiento ganado más, sino un genuino triunfo vital para nuestro cliente.

Asegurar sus derechos para con sus hijos es el mejor servicio que podemos ofrecer a quien viene a poner su caso en nuestras manos y, por ese motivo, solamente conforman nuestra plantilla de profesionales del Derecho en la rama de familia, aquellos letrados que acreditan una sobrada preparación académica y solvencia en la gestión de pleitos indudable y, al mismo tiempo, una capacidad de comprensión con las situaciones personales de los clientes que permitan ofrecer un servicio íntegro y realmente satisfactorio.

Los derechos de la patria potestad son para Agaz un objetivo de gran importancia por el que luchar en el marco de cualquier pleito, por lo que si consideras necesario salvaguardarlos por encima de cualquier consideración y en cualquier momento, puedes acudir a nosotros. Del mismo modo, y a sensu contrario, si has descubierto que concurren causas graves por las que un progenitor debe ser privado de dichos derechos, también actuaremos con toda la diligencia y contundencia necesarias.