Es cierto que, tras las modificaciones legislativas del año 2005, las separaciones dejaron de tener la trascendencia que habían ostentado con anterioridad, ya que se derogó la necesidad de solicitar la separación con carácter previo al divorcio. Del mismo modo, con la simplificación de los trámites y plazos para obtener directamente la disolución matrimonial por divorcio, la figura de la separación ha quedado en franco desuso aunque, no debemos olvidar, que dichos cambios de la Ley también han afectado a la regulación de la separación y han facilitado y agilizado su práctica, por lo que, para ciertos casos y personas, sigue siendo interesante su permanencia en nuestro sistema. Asimismo, es útil saber diferenciar entre separación de hecho y la judicialmente declarada, para todo lo cual, contar con un abogado experto en la materia, como los que Agaz pone a su disposición, es la mejor garantía de que se tomará la decisión acertada.

Conoce las causas, las clases y los efectos de las separaciones

¿Cuáles son las causas de las separaciones?

La regulación de la separación es parecida y paralela a la del divorcio, de tal manera que, al igual que ocurría con éste, con anterioridad a la reforma de 2005 también era necesario alegar determinadas causas para poder solicitar la separación y que se concediera judicialmente. Estas causas eran las mismas que para el divorcio y, teniendo en cuenta que era necesario instar la separación como requisito previo a instar el divorcio, si se concedía el primero lo más probable es que se lograra posteriormente el segundo en las mismas condiciones.

No obstante, estas situaciones, como sabemos, cambiaron a partir de 2005. Se eliminó la necesidad de alegar causa alguna para poder solicitar el divorcio, permitiendo además que fuera instado por ambos cónyuges conjuntamente, por uno con el consentimiento del otro, o por uno solamente demandando al otro, debiéndose cumplir tan sólo el requisito de que hubiesen transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que puede ser menor en determinados casos excepcionales.

Del mismo modo, la regulación de la separación ha sufrido las mismas modificaciones y ha quedado con los mismos requisitos objetivos, subjetivos y de plazos que el divorcio.

¿Qué clases de separaciones nos encontramos?

Hemos de comenzar recordando que, en el caso del divorcio, no se admite que se lleve a cabo “de hecho”, lo cual responde a la lógica de la necesidad de que sea un órgano judicial quien declare el acceso a una situación que produce importantes efectos jurídicos, con un cambio de estado civil y la exigencia de regular escenarios nuevos que pueden afectar a terceros, especialmente a los hijos menores. Sin embargo, al contrario de lo que ocurre con el divorcio, en nuestro Ordenamiento sí se admite la separación de hecho, como veremos posteriormente, si bien, habida cuenta de los efectos que también devienen de una separación, siempre será aconsejable que sea declarada judicialmente.

Respecto a las separaciones judicialmente otorgadas, podemos distinguir:

  1. Las separaciones de mutuo acuerdo son, sin duda y, al igual que ocurre con el divorcio, las preferibles bajo cualquier punto de vista, ya que facilitan, acortan, abaratan y suavizan el proceso, haciéndolo menos traumático para las partes y los hijos menores, si los hay.
    En estos casos, partimos de la base, que ya conocemos, de que no es necesario alegar causa para solicitar la separación y que tan sólo se ha de esperar el transcurso del plazo de tres meses desde que se celebró el matrimonio. Siendo de mutuo acuerdo, las dos partes de consuno o una de ellas con el consentimiento de la otra, presentarán un escrito de demanda solicitando la declaración de separación y adjuntando un convenio regulador, previamente acordado entre las partes, en el que se recogen las medidas que ambos cónyuges están de acuerdo en aceptar para que se desarrollen sus relaciones, personales, económicas y respecto a los hijos, a partir de ese momento.
    Una vez presentada la demanda, el proceso es rápido y sencillo, convocando a las partes para que se ratifiquen en el convenio y declarando a continuación, si Juez y Ministerio Fiscal están de acuerdo en los extremos acordados, la separación. Como adelantábamos anteriormente, los costes del proceso también serán menores para los cónyuges, ya que podrán comparecer y ser asesorados por una misma representación (procurador y abogado).
  2. Las separaciones contenciosas no son, como decimos, las más recomendables, resultando aconsejable agotar todas las posibilidades para que las partes puedan alcanzar su objetivo de separarse de modo amistoso y acordado.
    No obstante, en determinados casos, las posturas de los sujetos son irreconciliables y, finalmente, resulta necesario acudir a un proceso contencioso en el que se contrapongan las peticiones y argumentos de uno y otro y sea finalmente el Juez el que decida.
    En este caso y, respetando el mismo requisito del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo excepciones, será un cónyuge el que presente demanda contra el otro, ostentando cada uno de ellos su propia representación, personándose con sus abogados y procuradores. Evidentemente no habrá un convenio regulador acordado por las partes que se proponga al Juez para su aprobación, sino que cada una de ellas propondrá sus pretensiones que, normalmente, diferirán en alguno o en todos sus términos, debiéndose hacer referencia a la custodia de los hijos y régimen de visitas; pensión de alimentos y, en su caso, compensatoria; destino de la vivienda familiar; entre otras cosas.
    Ya que el proceso, en ocasiones, se alarga durante un tiempo, será necesario adoptar por el Juez unas medidas provisionales que regulen la relación entre las partes mientras dure el trámite, que se referirán a los mismos aspectos que serán objeto de las medidas definitivas que se aprueben en sentencia.

¿Qué es la separación de hecho?

Cuando dos personas casadas deciden poner fin a su convivencia, de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos abandonando el domicilio familiar, hablamos de una separación de hecho, ya que no existe declaración de ningún órgano judicial que se pronuncie sobre dicha separación.

Esta situación, que puede admitirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad, no obstante y, dadas las repercusiones en la vida personal de las partes, frente a terceros y, especialmente, con respecto a los hijos, que la separación conlleva, provoca una serie de inconvenientes por los que los especialistas suelen desaconsejarla.

Así, al no existir un régimen económico matrimonial, suele ser habitual que se produzcan desacuerdos en cuanto a las situaciones a que la separación da lugar, económicas y personales, de tal manera que, teniendo en cuenta además que la relación entre las partes suele estar muy deteriorada, es difícil que encuentren un punto de acuerdo sin tener, además, un documento aprobado judicialmente al que remitirse.

Por estos motivos, siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en Derecho de familia, que le sabrá aconsejar sobre los modos y las formas que sean más adecuados para su situación, contando Agaz con un departamento específico para este campo con los profesionales más preparados y experimentados.

¿Cuáles son los efectos de las separaciones?

Antes de acudir a tu abogado para dejar en sus manos la tramitación de tu separación, quizás te interese conocer cuáles son, exactamente, las consecuencias de esta figura jurídica:

  1. Fin de la obligación de vivir juntos.
  2. Liquidación del régimen económico matrimonial
  3. Adopción de medidas respecto a la custodia de los hijos y régimen de visitas.
  4. Imposición de pensión de alimentos y, en su caso, compensatoria.
  5. Desaparecen los derechos sucesorios entre los cónyuges.
  6. Imposibilidad para los cónyuges separados de contraer nuevo matrimonio mientras no se disuelva el actual.

Particularidades del trato de los procesos de separación matrimonial para los abogados de Agaz.

¿Por qué en Agaz tus separaciones se tramitan de otra manera?

Al igual que ocurre con otras situaciones propias del Derecho de familia, la separación es un duro trance para las partes que, en muchas ocasiones, suele dejar una huella imborrable en el recuerdo de los cónyuges y, sobre todo, de los hijos.

Se trata de un proceso que, especialmente cuando es contencioso, puede llegar a ser traumático, por lo que contar con un profesional del Derecho a tu lado, que sea un excelente profesional pero que, al mismo tiempo, sea capaz de proporcionarte un trato humano, comprendiendo tus necesidades en cada momento, tratando de simplificar y facilitar los trámites incluso cuando ello pueda suponer el devengo de menores honorarios para él, puede significar la diferencia entre pasar simplemente un mal trago pero con un final satisfactorio, o transitar por un infierno judicial con un final, además, injusto para ti.

En Agaz ponemos especial énfasis, en este campo, durante la formación o entrada de un abogado a nuestro bufete, en saber conjugar la preparación y especialización excelsas, con la empatía y el trato humano necesario, porque consideramos que ambas características son indispensables para ofrecer un servicio apropiado en procesos que afectan a aspectos, no solamente patrimoniales u obligacionales del cliente, sino también a su esfera más íntima de emociones y sentimientos.

Todos los divorcios y las separaciones tramitados por los profesionales de Agaz son tratados como casos independientes y diferenciados y a los clientes implicados que confían en nosotros, procuramos darles el trato que requieren para que obtengan los resultados más beneficiosos para ellos, al menor coste, económico y emocional, posible.