En relación con el Derecho de familia, la pensión alimenticia es una obligación que tiene como origen, precisamente, el vínculo familiar entre obligado a prestarla y beneficiario, por lo que desde Agaz Abogados tenemos amplia experiencia en tratar todos los aspectos relacionados con esta pensión, que suele salir a colación especialmente en los supuestos de divorcio así como también en las separaciones matrimoniales.

La pensión alimenticia: quién, cuánto y hasta cuándo debe prestarse.

¿Qué es la pensión alimenticia?

Siempre es interesante para nuestros clientes entender, en primer lugar, qué engloba el concepto “alimentos”.

Cuando hablamos de alimentos, no nos referimos, obviamente, a la definición de esta palabra en sentido estricto, sino que su concepto, aplicado a este contexto, engloba todos aquellos elementos necesarios para el sustento, en el amplio sentido de la palabra, del beneficiario. Ya que éste, en la mayoría de los casos y siempre en los supuestos de divorcio y separación, va a ser un menor, por alimentos entenderemos tanto la comida, como el alojamiento, el vestido, la asistencia sanitaria y otros conceptos que también se deben entender como alimentos, como es el caso de la educación.

Por tanto, cuando se impone una pensión alimenticia, el obligado al pago, que en el caso de un divorcio será el progenitor no custodio de los hijos, deberá prestar una cantidad que permita satisfacer todos los gastos referidos a los conceptos anteriormente enumerados y otros que pudieran añadirse.

¿Quién está obligado al pago de la pensión alimenticia?

Según el Código Civil, deben prestarse alimentos los cónyuges entre sí, los ascendientes y descendientes, y también los hermanos pero en ciertos casos más excepcionales (cuando sean auxilios necesarios para la vida y sean necesarios por causa imputable al obligado a prestar los alimentos).

En el caso que nos ocupa, la pensión de alimentos suele imponerse en la propia sentencia que acuerda el divorcio o bien en el convenio regulador propuesto por las partes, en caso de proceso de mutuo acuerdo, que después es aprobado por el propio Juez.

Es ahí donde se indica quién va a ser el obligado al pago, así como todos los demás aspectos necesarios tales como la cuantía, forma de pago, actualización de la renta, etc.

¿De qué depende la cuantía de la pensión de alimentos que se imponga?

El propio Código Civil establece los dos criterios que se han de tener en cuenta para la fijación de la pensión alimenticia, que responden a razones que se pueden considerar de pura lógica:

  1. Los ingresos del obligado a la prestación de la pensión.
  2. Las necesidades del beneficiario.

Estos criterios, como vemos, son tremendamente ambiguos, por lo que, a falta de un baremo que el Juez del divorcio pueda emplear y que en nuestro sistema no existe, se da pie a una gran arbitrariedad que aconseja contar siempre con un abogado experimentado y con una fuerte especialización, que sepa proponer e impugnar las cuantías adecuadas, pleiteando de forma apropiada para obtener la cantidad justa.

En todo caso, una vez acordada por el Órgano judicial la cuantía concreta, ésta podrá sufrir variaciones, al alza o a la baja, a lo largo del tiempo según cambie alguno de los dos criterios que sirvieron de base para su determinación, esto eso, la situación económica del alimentante o las necesidades del alimentista.

Esa modificación solamente tendrá lugar si es instada por la parte obligada al pago mediante la interposición de una demanda de modificación de medidas acordadas en el divorcio, y es estimada por el Juez, por lo que queda totalmente descartado que sea el propio cónyuge obligado al pago el que pueda, unilateralmente, hacer modificaciones en la cuantía según su parecer.

¿Cuándo cesa la obligación de prestar alimentos?

La Ley regula las causas por las que cesa la obligación de prestar una pensión alimenticia, que podemos enumerar de la siguiente manera:

  • Muerte del alimentante.
  • Disminución del patrimonio del alimentante hasta el punto de poner en riesgo su propio sustento o el de su familia si sigue prestando la pensión.
  • Desaparición de la necesidad del alimentista, porque haya mejorado su fortuna o porque haya llegado al momento en el que puede ejercer por sí mismo una profesión u oficio.
  • Concurrencia de una causa de desheredación.
  • Que el estado de necesidad del alimentista esté provocado por falta de aplicación en su trabajo o mala conducta.

Fuera de estas causas, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo alcance la mayoría de edad aunque, aun en este caso, puede permanecer la obligación si el mismo permanece estudiando o formándose o bien no tiene medios para subsistir por sí mismo. Cuando se da esta situación, será el propio hijo, que ya es mayor de edad, el que deberá instar del Juez la declaración de la obligación de prestar una pensión alimenticia.

¿Qué ocurre cuando se incumple la obligación de prestar alimentos?

El obligado a pagar una pensión alimenticia debe ser muy consciente de que el incumplimiento de su obligación puede acarrearle serias consecuencias:

Por un lado, el prestatario podrá iniciar un procedimiento de ejecución sobre el patrimonio del alimentante. Por otro lado, el comportamiento incumplidor del mismo puede dar lugar incluso a responsabilidad penal, por cuanto nuestro Código Penal prevé que el impago de la pensión de alimentos debida a los hijos durante dos meses consecutivos o de 4 no consecutivos, será constitutivo de un delito de abandono de familia.

La importancia de un buen abogado: la pensión alimenticia.

¿Por qué en Agaz a la pensión alimenticia se le da especial importancia?

Es cierto que, de un tiempo a esta parte, viene siendo cada vez más frecuente que en las sentencias que resuelven las solicitudes de divorcio se acuerde una custodia compartida, situación que elimina la posibilidad de acordar el pago de una pensión compensatoria para los hijos ya que ambos cónyuges quedarían como custodios de los menores.

No obstante, sigue siendo muy frecuente la concurrencia entre padres divorciados de uno, normalmente la madre, a la que se otorga la custodia y otro, con un régimen de visitas a su favor, obligado al pago de una pensión de alimentos para sus hijos.

En este último caso, puede confundirse por el progenitor el pago de la pensión alimenticia con el que debe satisfacer en concepto de pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge, o llega a pensar que el dinero que abona por alimentos va directamente al patrimonio de éste. Esta confusión suele provocar en el obligado al pago una fuerte animadversión hacia esta pensión, olvidando que se trata de una cantidad de dinero que va directamente dirigida a la manutención y educación de su propio hijo.

Precisamente por este último motivo indicado, en Agaz estamos muy concienciados de la necesidad de ser estrictos con el cumplimiento de la pensión de alimentos, pero esta sensibilización no nos impide luchar por que la pensión que finalmente se imponga al progenitor obligado sea la más justa y adecuada según las circunstancias.

Para los profesionales de nuestro bufete, cualquier extremo del Derecho de familia que afecta a elementos tan relacionados con el aspecto emocional de nuestros clientes, al margen del indudable alcance jurídico y económico, con cuantas medidas en dichos procesos se adopten, como es el caso de la pensión alimenticia, adquieren una especial relevancia y son tratados con máxima empatía, para que el resultado no sea tan sólo un éxito jurídico, sino también un triunfo personal para el cliente.