Actualmente en los conflictos que existen entre sociedades mercantiles o entre los socios de estas, se están llevando cada vez más a cabo el arbitraje y la mediación. En Agaz abogados contamos con los mejores en arbitraje societarios en Madrid, Granada y Almería, ya que cuentan con una formación especializada en este ámbito y con una amplia experiencia en casos de arbitrajes.

¿Qué es el arbitraje en el ámbito societario?

El Centro de Arbitraje es una institución en la cual se pueden dirimir controversias entre las partes sobre materias de libre disposición y de conformidad con el derecho. A través del mismo, por tanto, las partes podrán solucionar los conflictos en que se vean envueltos, salvo aquéllos que necesariamente deban dirimirse en los tribunales. No existe una lista detallada sobre las cuestiones susceptibles de ser sometidas a arbitraje, sino que nuestro sistema se limita a admitirlo siempre que se trate de cuestiones sobre las que a las partes se conceda la facultad de decidir. Se han enumerado algunas materias que por afectar al orden público, no son susceptibles de arbitraje (hereditaria, la filiación o las marcas, entre otras).

Respecto del arbitraje en el ámbito societario, existe la posibilidad de establecer a través de los estatutos sociales, que se conciben como ley personal que regula el funcionamiento interno de la sociedad, la sumisión de la sociedad en caso de conflicto a un tribunal arbitral de solución de controversias.

Las sociedades mercantiles suelen acudir a este medio por los siguientes motivos:

  • La rapidez del procedimiento.
  • El mayor control del tiempo y los costes.
  • La menor publicidad que conlleva la vía arbitral.

¿Qué es la cláusula arbitral de los estatutos de las sociedades mercantiles?

Se puede introducir en los estatutos sociales de las sociedades mercantiles una cláusula de sumisión a arbitraje, la cual requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social. La cláusula arbitral debe establecer el marco objetivo que acote las relaciones jurídicas y los temas conflictivos que se someten a arbitraje.

En los contratos en los que las obligaciones contractuales se deban cumplir de forma recíproca, el incumplimiento surge cuando una de las partes cumple su obligación y la otra no. Existe otro supuesto, el de las obligaciones a plazo o a término, las cuales se han de cumplir en un plazo determinado previamente en el contrato. En este caso, los derechos con que cuenta el perjudicado ya descritos, se podrán hacer valer a partir del momento en el que transcurre el plazo y se incumple la obligación.

En este caso todos los socios que componen la sociedad quedarán vinculados al sistema arbitral de solución de controversias, siempre y cuando, como hemos expresado anteriormente, no deban quedar sometidas al poder judicial. Someterá, además, a los administradores, aunque no sean socios, porque el administrador ha de conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos.

Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.

La cláusula de arbitraje se puede incorporar en los estatutos de la sociedad cuando esta se crea o posteriormente cuando haya surgido algún tipo de controversia. Las principales ventajas que tiene introducir este tipo de cláusula en los estatutos societarios son:

  • Los socios de la sociedad pueden regular mejor los aspectos que surjan del procedimiento llevado a cabo con motivo de la controversia.
  • Por la amplitud de su eficacia subjetiva, debido a que vincula a todas las personas y órganos de la sociedad. Tiene la misma amplitud que una sentencia judicial de impugnación de acuerdos sociales.

¿Cuáles son las ventajas del sistema arbitral?

El sistema arbitral presenta muchas ventajas para la sociedad, cuando esta acude a este método de solución de conflictos. Las principales ventajas que este medio presenta son:

  • Imparcialidad: Este medio ofrece un gran respecto por parte de los árbitros a la libertad contractual, al proceso y el valor del objeto juzgado en el laudo.
  • La rapidez con la que resuelve los conflictos el sistema arbitral. Se debe resolver el conflicto en los seis meses siguientes a la fecha de la presentación de la contestación
  • La especialización de los árbitros en las diferentes materias del derecho, esto ayuda a conseguir que los conflictos se resuelvan en un menor tiempo.
  • El principio de estabilidad de las resoluciones.

Pero sin lugar a dudas la mayor ventaja que tiene este medio para las sociedades mercantiles es que mientras se están resolviendo las disputas originadas dentro de la empresa o con otras empresas, esta sigue con su funcionamiento normal sin tener que cesar su actividad. También este medio cuenta con las mismas garantías que tendría en un proceso judicial, como son la independencia e imparcialidad de los árbitros, igualdad entre las partes juzgadas y el principio de contradicción.

El sistema arbitral representa una alternativa al proceso judicial en asuntos de libre disposición, aunque los conflictos se habrán de resolver con arreglo a derecho. Si el arbitraje fuese internacional las partes decidirán con arreglo a qué derecho habrá el árbitro de resolver. Se establece la asistencia del sistema judicial para el desarrollo del procedimiento arbitral.

El árbitro resolverá a través del laudo arbitral, en el cual emitirá su parecer y la solución que aporta para resolver la controversia. El laudo produce los efectos de cosa juzgada, aunque se ejerciten contra él las acciones de anulación o revisión, lo que le confiere la facultad de instar forzosamente su ejecución si no se cumple lo en él establecido.

¿Quién designa a los árbitros?

En la fase prearbitral es el momento en que las partes deben elegir a los árbitros. Por regla general los Centros de Arbitraje posibilitan a cada parte a elegir un árbitro. En el caso de los arbitrajes con tres árbitros cada parte elije a uno y entre ellos designan al tercero.

En el caso de que alguna de las partes no designen a un árbitro dentro del plazo establecido, el Centro de Arbitraje será el encargado de elegirlo, de forma aleatorio o directa.

Debido a la imparcialidad de los árbitros no quiere decir que el árbitro que elija cada parte votará favorablemente hacia dicha parte. Es aconsejable que los dos árbitros elegidos por cada una de las partes designen a un tercero que sea experto en la materia que se va a juzgar.

Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento sobre el arbitraje societario, en Agaz abogados  disponemos de los mejores abogados expertos en arbitraje repartidos por Madrid, Granada y Almería que le asesorarán y personalizarán su caso.