Es muy común que tanto los agentes como los distribuidores tengan confusión con estos dos tipos de contratos. Es muy importante conocer cuál es la diferencia entre ambos y las características de cada uno, ya que las consecuencias jurídicas son diferentes en cada caso.

¿Qué es un contrato de distribución?

El contrato de distribución comercial es un contrato de colaboración entre empresarios para la distribución de productos o servicios.

A través del contrato de distribución comercial, el concesionario o distribuidor revende en una determinada zona los productos de una marca concreta que le suministra el concedente o productor, actuando el concesionario en nombre y por cuenta propia pero según las instrucciones y supervisión del concedente.

El concesionario adquiere la mercancía suministrada por el concedente en firme y la revende a su propia clientela, aunque bajo la marca del concedente, y actúa siempre en nombre y por cuenta propia, por lo que asume todos los gastos y riesgos de la operación, tanto en lo relativo a la recepción y almacenamiento de la mercancía, como en lo referente a la financiación y cobros a su clientela, lucrándose con la diferencia entre el precio de suministro y el de reventa, precio este último que en muchas ocasiones viene determinado por el concedente.

¿Qué tipos de contratos de distribución existen?

Existen tres tipos de contratos de distribución con características diferentes:

Contratos de distribución exclusiva

Este tipo de contratos es el más común dentro de los contratos de distribución. Se utiliza sobre todo cuando se tratan de contratos de distribución internacional.

En estos contratos es frecuente que las partes pacten la inclusión de una cláusula de exclusividad que habrán de respetar las dos partes contratantes, así como la imposición al concesionario de ciertos deberes relativos al volumen mínimo de comercialización, servicios posventa, etc. También es frecuente que su duración sea indefinida, teniendo ambas partes la facultad de denunciar el contrato en cualquier momento siempre observando los normales requisitos de preaviso y buena fe.

Dentro de esta categoría existen dos tipos de contratos:

  • Contratos de distribución exclusiva unilateral: En este tipo de contratos el distribuidor no puede adquirir productos de otras empresas que sean iguales o similares a los del suministrador. Este tipo de exclusividad solo afecta a una de las partes, el distribuidor. El suministrador puede vender sus productos a otros distribuidores del mismo territorio.
  • Contratos de distribución exclusiva recíproca: En este tipo de contratos tanto una parte como la otra están obligados a respetar la exclusividad. El suministrador no venderá sus productos a otros distribuidores, y el distribuidor no comprará ni venderá productos iguales o similares a los del distribuidor.

Contratos de distribución selectiva

Los contratos de distribución selectiva le otorgan al distribuidor la libertad de poder comprar productos similares o iguales que los que les provee el suministrador. En cambio, el distribuidor en muchas ocasiones se le exige unas ventas mínimas para que siga en vigor el contrato que lo vincula con el suministrador.

Contratos de distribución intensiva

Los contratos de distribución intensiva el principal objetivo del suministrador es conseguir en una zona geográfica determinada el mayor número de distribuidores y con ello conseguir un aumento de puntos de venta en esa zona.

¿Cuáles son las cláusulas que tienen que tener todos los contratos de distribución?

Cualquier tipo de contrato de distribución debe tener unas cláusulas mínimas para que sea válido:

  • El contrato debe de ser válido y existir.
  • Se debe especificar el producto que se va a distribuir, el tipo de exclusividad y la limitación de la zona geográfica donde el distribuidor va a actuar.
  • Condiciones del suministro, es decir las obligaciones en las que el responsable sea el productor en cuanto a la suministración de pedidos realizados, condiciones de compraventa, precios y pagos.
  • En el caso que el distribuidor tenga que realizar un volumen mínimo de ventas del producto, estas deben especificarse en el contrato y el periodo en el que se deben realizar.
  • Obligación de stock y servicio postventa, el productor puede obligar al distribuidor que tenga un stock mínimo de sus productos y que ofrezca este el servicio post venta a los clientes.
  • Suspensión anticipada del contrato, se pueden especificar algunas cláusulas que si las partes no cumple el contrato se rescinde.

Estas son algunas de las cláusulas que deben de llevar los contratos de distribución. Dependiendo del tipo de contrato o de las partes, estas cláusulas pueden variar.

¿Qué es un contrato de agencia?

El contrato de agencia se concibe como aquél por el que una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente y sin asumir salvo pacto en contrario el riesgo y ventura de tales operaciones.

¿Cuáles son las cláusulas que tienen que tener los contratos de agencia?

Los contratos de agencia deben tener unas cláusulas mínimas para que sean válidos, las principales cláusulas son las obligaciones que tiene que hacer frente el agente a la persona jurídica o física que representa y frente a terceros. También debe reflejarse en el contrato las obligaciones de las empresas con el agente y la remuneración que este recibirá.

La remuneración debe de especificarse, puede ser un pago por la formalización de las operaciones o un pago periódico por la renovación de los clientes de las operaciones que gestiona el agente.

El contrato de agencia puede ser temporal o indefinido. En el primer caso, cuando finalice el periodo que se especificó en el contrato la relación entre ambas partes desaparece. En el caso de que el contrato sea por tiempo indefinido, se deben contemplar en el mismo algunas cláusulas por las que este se pueda extinguir.

En Agaz abogados  somos especialistas en la gestión y asesoramiento de contratos de distribución y contratos de agencia. Nuestros abogados especialistas en derecho mercantil en Madrid, Granada y Almería le asesoraran sobre este tipo de contratos.